REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000015
Parte Actora: LUIS FELIPE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 3.635.907, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: MARCOS CHANDLER, GLORIA ZAMBRANO, JAIRO CAMPOS, MARIA NAVA, MARIELA ACOSTA, ANTONIA MORALES, NAMAN GONZALEZ, LUIS ACASIO, EDUARD FERNANDEZ, JACKELIE MEDINA y ALFREDO VALARINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.217; 46.549; 83.231; 61.025; 25.571; 21.728; 34.393; 75.997; 72.542; 69.285 y 18.426, respectivamente.
Parte Demandada: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY (Z & P, C.A.), y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: LUIS FEREIRA, DAVID FERNANDEZ, CARLOS ALFONZO MALAVE y JOANDERS HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718 y 56.872, respectivamente.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Siete (07) de Diciembre de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 1:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal el ciudadano LUIS FELIPE
MARTINEZ, parte demandante, asistido debidamente por el abogado en ejercicio MARCOS CHANDLER, así como el abogado en ejercicio JOANDERS HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitando a la Juez de este Tribunal adelante la Audiencia Preliminar que fuera fijada para el día Martes 14-12-04, a las 4:30 p.m., siendo proveído por este Tribunal para este mismo día de hoy, a la 1:30 p.m., en virtud de llegar las partes a un convenimiento. En este estado, presente el apoderado judicial de la empresa demandada, expone:" Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo), a ser cancelados en dos partes, un primer pago el día Miercoles 15 de diciembre del presente año, y un segundo pago, a ser cancelado el día 15 de Enero de 2.005, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados e identificados en el escrito libelar y cualquier otra diferencias derivadas por la continuidad en los diferentes contratos que sostuvo el demandante durante la relación laboral con mi representada. En este Estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, quien expuso: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa en nombre de mi representado, los cuales cubren todos y cada uno de los conceptos demandados en su escrito libelar, declarando estar conforme con ellos”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y se abstenga de archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se abstiene de Archivar hasta tanto conste en actas el cumplimiento del convenimiento celebrado. En este mismo acto, la Juez de este Tribunal hizo entrega a la parte demandada de las pruebas que fueran consignadas en Audiencia Preliminar de fecha 27-10-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE DEMANDANTE Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/rdep.