REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO : VP21-L-2004-000329
Parte Actora: MARY BELL GOMEZ AGUILAR DE PERALTA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación Pre-Escolar, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 7.731.171 y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente
de la actora: IRAIDA ROTHE NORIEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 11.426.
Parte Demandada: UNIDAD EDUCATIVA BUENA VISTA, domiciliada en la Avenida Principal de la Urbanización Buena Vista, frente al Centro Comercial Costa Este, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Demandada: MAYDA COLMENARES DE SUAREZ y LUIS COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado los Nos. 21.324 y 5.793, respectivamente.-
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Seis (06) de Diciembre de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARY BELL GOMEZ, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIDA ROTHE, así la como la abogada en ejercicio MAYDA COLMENARES DE SUAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada, quien consigna Original de Documento Poder que le fuere conferido por la empresa demandada, el Tribunal ordena agregarla a las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal
bajo la dirección de la ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de esta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este Estado la Apoderada Judicial de la demandada expone: "A los fines de ponerle definitivamente termino a la presente reclamación, mí representada ofrece cancelar a la reclamante la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo), por lo que cubrimos la diferencia de Prestaciones Sociales que pudiere existir a favor de la reclamante". Seguidamente la ciudadana MARY BELL GOMEZ, en su carácter de parte actora con la asistencia antes dicha, expone: "Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, y declaró que con el recibo de ésta cantidad se me han cancelado todos los conceptos laborales pendiente que me adeuda la demandada". En este Estado la Apoderada Judicial de la demandada, expone: "La cantidad ofrecida y aceptada por la demandante le será cancelada en el transcurso del día de Despacho correspondiente al día 07/12/2.004". Ambas partes solicitamos se Homologue el presente convenimiento, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí acordado. En consecuencia, este Tribunal vista la conciliación, la cual es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre ellos, asimismo por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputa, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decide Impartir la Homologación del acuerdo parcial alcanzados por las partes en el proceso de conciliación teniendo efectos vinculantes obligatorios entre ellos, ordenándose exhortar a las partes a cumplir de buena fé dicho acuerdo. Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp