Causa 1Aa.2302-04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
Ponencia del Juez Profesional DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO.
I
Visto el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO JOSE CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 14.134.628, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo a matrícula 91.388; en su carácter de defensor de al ciudadana ANNY ALEJANDRA LEDEZMA LEDEZMA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 09 de noviembre de 2004, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:
Se recibió y se dio cuenta en Sala, al recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO JOSE CARRASQUERO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 09 de noviembre de 2004, en audiencia preliminar.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal establece las causales de Inadmisibilidad del recurso de apelación y en tal sentido expresa:
“…Causales de inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de la legitimación para hacerlo. b) Cuando se interponga extemporáneamente. c) Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley. Fuera de este caso la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictar la decisión que corresponda…”
De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace necesario determinar la legitimación de quien interpone el referido recurso, y en la presente causa, aparece determinado que el escrito de apelación fue interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO JOSÉ CARRASQUERO, quien se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación por ser el defensor de la acusada ANNY ALEJANDRA LEDEZMA LEDEZMA; cumpliéndose así el primer requisito de admisibilidad establecido en la Ley.
En cuanto al requisito referido a que el recurso sea interpuesto de manera tempestiva, esta sala observa en primer lugar que a recurrida fue dictada en audiencia preliminar, todo lo cual se traduce en dos consecuencias directas; la primera indica que el presente proceso se encuentra en fase intermedia, por lo que los lapsos se computaran en días hábiles (artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal); y la segunda indudablemente se traduce en el hecho cierto que genera consecuencias jurídicas como lo es que al ser un pronunciamiento dictado durante la celebración de una audiencia contando con la presencia de las partes, quienes suscriben el acta levanta para tal fin, las mismas se encuentran notificadas del referido pronunciamiento.
Visto lo anterior, necesariamente debe concluirse que el escrito recursivo que nos ocupa fue presentado de manera extemporánea, toda vez que desde la oportunidad en la cual fue pronunciada la decisión objeto de la impugnación hasta la formalización del recurso transcurrieron seis días hábiles, esto es, fuera del lapso establecido en la ley.
De lo anteriormente expuesto lo procedente en derecho es declarar INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO JOSE CARRASQUERO, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana ANNY ALEJANDRA LEDEZMA LEDEZMA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 09 de noviembre de 2004; por resultar extemporáneo por tardío; de conformidad con lo establecido en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación Interpuesto por el profesional del derecho ANTONIO JOSE CARRASQUERO, actuando en su carácter de defensor de la ciudadana ANNY ALEJANDRA LEDEZMA LEDEZMA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dictada en fecha 09 de noviembre de 2004, en atención a lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 16 ) días del mes de diciembre de 2004. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
Ponente
LAS JUECES PROFESIONALES,
TANIA MENDEZ DE ALEMAN CELINA PADRON ACOSTA
LA SECRETARIA
ZULMA YAJAIRA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 412-04, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa.2302-04
DWCL/ ZG/fcbr*
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