REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º



RESOLUCIÓN Nº. 621-04 CAUSA Nº. 7E- 152-02

Vista el Acta de Defunción que riela al folio 216 del expediente, de la cual se evidencia que el penado JAVIER ERNESTO MORILLO, falleció en fecha 30-08-04 en el hospital Noriega Trigo de esta ciudad, a consecuencia de paro respiratorio, distres respiratorio agudo, insuficiencia renal aguda, pancreatitis necrotizante de un 60%, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, extingue la acción penal por muerte del penado JAVIER ERNESTO MORILLO.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCION PENAL, por muerte del penado JAVIER ERNESTO MORILLO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se Registró la presente decisión bajo el Nº 621-04, se ofició bajo el Nº 5547-04 y se libró boleta de notificación Nº 1367-04.

LA SECRETARIA,