REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN Nº 619-04 CAUSA Nº 7E-105-01
En fecha 10/09/04, el penado NAPOLEON MARINO RUIZ VARELA, solicito al Tribunal permiso de cambio de residencia para Santa Elena de Arenales, Barrio San José, calle principal, casa Nº 2-22 del Estado Mérida, argumentando que su núcleo familiar reside en esa ciudad.
En fecha 14/10/04, este Tribunal dicto decisión Nº 498-04, mediante la cual autoriza el cambio de residencia del penado NAPOLEON MARINO RUIZ VARELA, para Santa Elena de Arenales, Barrio San José, calle principal, casa Nº 2-22 del Estado Mérida.
En fecha 29-10-04, el penado NAPOLEON MARINO RUIZ VARELA, informa al Tribunal que debido a la inseguridad reinante en Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, renuncia a la referida solicitud y que residirá en el Barrio 17 de Diciembre, Av. 48M, casa Nº 204-36, diagonal al colegio Rafael Segundo Boscan, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 02-12-04, fue verificada dicha dirección por el Departamento de Alguacilazgo, donde hace constar que el penado NAPOLEON RUIZ VARELA, residirá en esa dirección, en consecuencia este Tribunal autoriza al mencionado penado el cambio de residencia desde la población de Santa Elena de Arenales Estado Mérida, hasta esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA el cambio de residencia del penado NAPOLEON MARINO RUIZ VARELA, desde la población de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, hasta esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese esta decisión y ofíciese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 619-04 y se libraron oficios Nº 5535-04 y 5536-04.
LA SECRETARIA,
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