REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2004
194° y 145°

CAUSA No. 7E-131-02.- DECISIÓN 618-04.-
Visto el oficio Nº 008013 de fecha 23-11-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual solicitan la Revocatoria de la Medida de Destacamento de Trabajo otorgada al penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 14.522.690, fue condenado en fecha 16-05-2002, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO(05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 82 y 83 ejusdem, en perjuicio de ANA CELINA BRAVO, HÉCTOR RINCÓN.-
En fecha 20-09-04, este Juzgado le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO(DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laboraría en el Taller de Latonería y Pintura, ubicado en su residencia, sector Manzanillo, callejón Santa Rita, a 15 mts., del Galpón de Enelven, Municipio San Francisco, Estado Zulia, en un horario comprendido de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 6:00 p.m,,debiendo retornar al Centro Penitenciario una vez cumplida su labor.-
En fecha 06-10-2004, este Juzgado, le SUSPENDIÓ EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, hasta tanto presentara nueva oferta laboral, en virtud de haberse evidenciado que su progenitor es el patrón, evidenciándose que no hay trabajo ni figura de patrón que supervise la conducta del mismo.- Al folio 346 de la causa cursa oficio No. 008013, de fecha 03-12-04, emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan lo siguiente:”…el funcionario Hoffman Villalobos, Jefe de Régimen del grupo “E” , el cual esta relacionado con el penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, quien goza del Beneficio del Destacamento de Trabajo , se encuentra retardado desde el día 29-11-04 ”.- Al folio 347 de la causa cursa comunicación, de fecha 01-12-04, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informan lo siguiente:”…el penado Destacamentario DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, no se ha presentado al recinto desde el día 29-11-04, desconociéndose el motivo de su retardo…“.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa esta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al no presentarse por ante el Recinto Penitenciario desde el día 29-11-04, y hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado DENNYS ENRIQUE GÓMEZ GUERRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 22 años, Comerciante, titular de la cédula de identidad No. 14.522.690, residenciado en el Barrio el Manzanillo, avenida 25B, diagonal al Liceo Raúl Osorio, calle Santa Rita, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar Orden de Captura al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión y ofíciese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 618-04 y se libraron oficios Nº 5523-04, 5524-04, 5525-04, 5526-04, 5527-04, 5528-04 y 5529-04.-
LA SECRETARIA
MMA/lady
Causa No. 7E-131-02