REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2004
DECISION Nº 615-04 CAUSA: 068-01
Visto el cómputo de pena de fecha 03-12-04, inserta al folio (301) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado NESTOR ANIBAL BARROSO, cumplió la pena principal en fecha 10-04-04 y las accesorias de Ley las cumple en fecha 10-04-07. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado NESTOR ANIBAL BARROSO, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena que el penado NESTOR ANIBAL BARROSO, cumplió la pena impuesta en fecha 10-04-04 y las penas accesorias de Ley las cumple en fecha 10-04-07, considera esta Juzgadora, procedente declarar la extinción de la pena por pena cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 10-04-07. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA a favor del penado NESTOR ANIBAL BARROSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 10-04-07. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 615-04 y se libraron boletas de notificación Nº.1361-04 y 1362-04.
LA SECRETARIA
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