REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Resolución Nº 664-04 Causa Nº 7E-063-02

Visto el Informe Técnico Nº 850 de fecha 226-11-04, emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia en la cual da un pronóstico DESFAVORABLE del penado JHOANY BRAVO FERNÁNDEZ, el cual opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (351,352 y 353) Informe Técnico Nº 850, suscrito por el Equipo Técnico Lic. Lesbia Boscán y Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, mediante el cual dejan constancia de que el penado JHOANY BRAVO FERNÁNDEZ no es APTO para otorgarle el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Manejo flexible a nivel de normas y valores.-
- Inmadurez Psico Conductual.-
- Bajo Nivel de Autocrítica.-
-Apoyo familiar afectivo con disposición de ayuda sin embargo no
representa figura de contención.-
Conclusión: se considera al penado JHOANY BRAVO FERNÁNDEZ no APTO para la medida solicitada, por lo que esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO antes solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JHOANY BRAVO FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 26-11-77, de 27 años de edad, No porta cédula de identidad, hijo de Melvin Bravo (D) y Sila Fernández, residenciado en Sabaneta, callejón El Pinar, casa No. 196-10, detrás de la Iglesia San Miguel y frente a la Clínica Zulia, Maracaibo, Estado Zulia.- Regístrese la presente decisión. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo solicitando el traslado del penado para el día MIÉRCOLES 12-01-04.-Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 664-04, se ofició bajo el Nº 5750-04 y se libraron boletas de notificación Nº 1387-04 y 1388-04, con oficio No. 5751-04.-


LA SECRETARIA,







MMA/lady
Causa No. 063-02