REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
DECISION Nº 624-04 CAUSA Nº 7E-019-03
Visto el Informe Técnico Nº 900, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado FILOMEDEZ ANTONIO AZUAJE, NO APTO para la medida de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (267, 268 y 269) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. Esmeida Pirela y la Psicólogo Elizabeth Persad, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a que no refiere apoyo familiar que lo ayude en su proceso de reinserción social, justifica su actuación ante el delito influenciable por el entorno que le rodea, bajo nivel de motivación al logro.”

Conclusión: se considera caso NO APTO para la medida de REGIMEN ABIERTO.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, al penado FILOMEDEZ ANTONIO AZUAJE, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado FILOMEDEZ ANTONIO AZUAJE, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº 19.340.001, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 624 -04.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GONZÁLEZ