REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 144°

MARACAIBO, 08 DE DICIEMBRE DEL 2.004



RESOLUCION Nro. 653-04 CAUSA 6E-137-04

Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del Artículo el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el Computo legal de la Pena al Penado LUIS FERNANDO RAMOS, Venezolano, fecha de nacimiento: 27/04/66, soltero, de 18 años de edad, estudiante, residenciado en Sinamaica Calle N° 10 Casa N° 10-55, hijo de Blanco Ramos y Romer Ríos, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo. El precitado penado fue condenado por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 26/10/04 a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 6 Ordinales 1,2, y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LINO JOSE MALVACIA PERAZA.- Este Tribunal, a los fines de ejecutar la sentencia dictada, así tenemos:
Consta en actas que el Penado LUIS FERNANDO RAMOS fue detenido en fecha: 31-08- 2.004, por lo que hasta el día de hoy: 08-12-2004 fecha en que se practica el presente computo lleva de pena cumplida: TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 31-08-2010. Asimismo cumplirá Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 31/01/2006. Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 31/08/2.006, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el día 31/08/2.007, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 19-01-2017. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 19-07-2019 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine es decir desde el día 19-07-2027 hasta el día: 19-07-2034. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Primero en lo Penal de San José de Cosa Rica Y DECRETA el Cómputo legal de la pena a cumplir por la pe4nada MARIELA FERNANDEZ DAVILA de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como lugar de reclusión la Cárcel nacional de Maracaibo, para cumplir la pena impuesta. Regístrese. Notifíquese y remítase copia certificada de esta Resolución a los ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO
LA SECRETARIA

ABOG MARIA AÑEZ ATENCIO.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No.104-04- en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado del presente año.-. Se remitieron copias certificadas de esta Resolución junto con oficios Nros 703,704 y 705-04 Se libraron boletas de Notificación.



LA SECRETARIA,





CAUSA 6E-119-03
IA/ ysabel g.