REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 16 DE DICIEMBRE DEL 2.004
194° y 145°
RESOLUCION Nro. 667-04 CAUSA 6E-139-04
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-11-04, por Admisión de los Hechos por parte del Penado FRANKLIN JOSE MONTIEL, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de VERA JUDITH GONZALEZ, manifestó no saber el nombre de su progenitor, residenciado en la Invasión Villa Nueva, detrás de Residencias El Sol, calle y casa sin número, detrás de las Tostadas “MEMO” Municipio San Francisco Estado Zulia, quien fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR IRIARTE.-
Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA DICTADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el Computo legal de la Pena impuesta al Penado FRANKLIN JOSE MONTIEL actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lugar donde cumplirá la pena impuesta, así tenemos:
Consta en actas que el Penado FRANKLIN JOSE MONTIEL fue detenido en fecha: 11-08-04, por lo que hasta el día de hoy: 16-12-2004 fecha en que se practica el presente computo lleva de pena cumplida: CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 11-04-2011. Asimismo cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 11-12-2007, Cumplirá Una Cuarta (1/4) partes de la pena el día 11-04-06, Cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena el día 01/11/06, Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 21-01-2009, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 11-08-2.009 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine, es decir desde el día 11-04-2011 hasta el día: 11-08-2012. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 11-11-04, Y DECRETA el Cómputo legal de la pena a cumplir por el Penado FRANKLIN JOSE MONTIEL venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, no porta cédula de identidad, hijo de VERA JUDITH GONZALEZ, manifestó no saber el nombre de su progenitor, residenciado en la Invasión Villa Nueva, detrás de
Residencias El Sol, calle y casa sin número, detrás de las Tostadas “MEMO” Municipio San Francisco Estado Zulia, quien fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 358 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano CESAR IRIARTE, quien fue detenido en fecha: 11-08-04, por lo que hasta el día de hoy: 16-12-2004 fecha en que se practica el presente computo lleva de pena cumplida: CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PENA, faltándole por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 11-04-2011. Asimismo cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 11-12-2007, Cumplirá Una Cuarta (1/4) partes de la pena el día 11-04-06, Cumplirá Un Tercio (1/3) de la pena el día 01/11/06, Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 21-01-2009, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 11-08-2.009 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine, es decir desde el día 11-04-2011 hasta el día: 11-08-2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como lugar de reclusión la Cárcel Nacional de Maracaibo, para cumplir la pena impuesta. Regístrese. Notifíquese y remítase copia certificada de esta Resolución a los ciudadanos Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Asimismo se ordena oficiar al Director de Prisiones-División de Antecedentes Penales, solicitando los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado antes señalado.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 667-04- en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado del presente año.-. Se remitieron los oficios Nros 5410-04, 5411-04, 5412-04, Y 5413-04.-
EL SECRETARIO (S),
ABOG. ERNESTO ROJAS
IAC/mr
CAUSA 6E-139-04
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