REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 13 de Diciembre de 2004
194° y 145°


RESOLUCION N° 659-04 CAUSA N° 6E-145-01

Visto el oficio que antecede de la presente causa, signado con el No.4095, de fecha 17-11-2004 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al Penado JUAN MANUEL FERNANDEZ CARDOZO, plenamente identificado en actas, donde participa a este Tribunal que dicho penado finalizó SATISFACTORIAMENTE el lapso de presentaciones, por ante esa dependencia, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Que el penado JUAN MANUEL FERNANDEZ CARDOZO, fue condenado por el juzgado Noveno de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑO DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 407,417 y 278 Todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS RAMON RAMIREZ ALBORNOZ, NEOMAR MATUTE FUGUETE Y EL ORDEN PUBLICO.-
Ahora bien, riela al folio (123Vto ,124) de la causa Resolución N° 045-02 de fecha 31-01-2002 dictada por este Tribunal donde otorga al Penado JUAN MANUEL FERNANDEZ CARDOZO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de DOS(02) AÑOS, o sea hasta el día 31-01-2004, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, en favor del Penado JUAN MANUEL FERNANDEZ CARDOZO , motivado por la FINALIZACION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-


DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente en derecho DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, en favor del Penado JUAN MANUEL FERNANDEZ CARDOZO , plenamente identificado en actas, motivado por la FINALIZACION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO al mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal en concordancia con el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Asimismo se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la presente decisión. Publíquese, Registrase, Notifíquese.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,



DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 659-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 5333-04 y 5334-04 IAC/as Causa Nro. 6E-145-01.-
EL SECRETARIO,



ABOG. ERNESTO ROJAS