Firme como ha quedado la sentencia dictada por Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27-10-04, dictada en contra de los penados ENRY ANTONIO IGUARAN, ARGENIS JESUS RODRIGUEZ GUERRA Y JOSE DAVID CAMBAR SILVA, inserto a los folios (168 al 172) de la presente causa, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO:

Los penados ENRY ANTONIO IGUARAN, ARGENIS JESUS RODRIGUEZ GUERRA Y JOSE DAVID CAMBAR SILVA, todos Sin Documentación personal, fueron condenados por Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 y 82 en su segundo aparte todos del Código Penal, cometido en perjuicio de YAIKEIS CAROLINA GANDO.

SEGUNDO:

Los penados ENRY ANTONIO IGUARAN, ARGENIS JESUS RODRIGUEZ GUERRA Y JOSE DAVID CAMBAR SILVA, fueron detenidos el día 11-02-04, por lo que llevan detenidos NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, por lo que cumplirá la pena principal el dia 01-09-2007.-


TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 27-10-02, por lo que tomando en cuenta el delito cometido los mencionados penados debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la medidas alternativas al cumplimiento de la pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.

De tal manera que en el presente caso, los penados cumplirá la mitad (1/2) de la pena el dia 21-11-2005 y cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena el dia 01-01-2005, cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena el dia 17-04-2005, cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 24-06-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 11-10-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 21-07-2008. Y ASI SE DECLARA.-