Visto el escrito de Actualización de Redención, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al Penado JHONNY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNANDEZ, y recibido en este tribunal en fecha, 15 de Diciembre de 2004, emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, que corre inserto en los folios 440 al 443, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir observando previamente lo siguiente de Conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
El penado JHONNY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 11.284.106, en fecha 27/04/99, fue condenado por el Tribunal Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, el penado JHONNY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, feu detenido en fecha 18-03-98, por lo que hasta la fecha de hoy lleva detenido SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, corre inserto en los folio 440 al 443 Acta de Redención por el Trabajo y el Estudio de fecha 15-12-04, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime por concepto de Trabajo de Talabartero y Herrero el lapso de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Asimismo en fecha en fecha: 15-12-04, La Referida Junta rehabilitadora le redimió por el Trabajo de Talabartero y Herrero, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, Resultándole una Sumatoria de lapsos Redimidos de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un sumatorio de redención de DIEZ (10) Y DOCE (12), faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS. Por lo que el penado cumplirá la pena principal el día 04 de Diciembre 2009.
En tal sentido cumplió una (1/4) PARTE DE LA PENA, el día 04 Septiembre de 1998, cumplió UNA 1/3 PARTE DE LA PENA, el día 04 de Diciembre de 1999, cumplirá las 2/3 partes de la pena el día 04 de Diciembre de 2004, cumplirá las ¾ partes de la pena el día 04 de Marzo de 2006, finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a una (1/5) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 04 de Diciembre de 2012 .
SEGUNDO
DE LA MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal Quinto de Ejecución ha observado según lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio, que es aplicable al supra mencionado penado, por lo que ésta Juzgadora considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso por lo que:
“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”...
Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:
...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.
En este sentido, se observa que la petición interpuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, debidamente acompañada de los correspondientes comprobantes, mediante la cual solicita se le redima la pena por el trabajo y el estudio llevados a cabo por el penado JHONNY JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, durante el tiempo que permaneció en reclusión, y la redención por el trabajo realizado tiene fecha de corte 10 de Octubre de 2004, por SEIS (6) Meses OCHO (8) días, y (12) Doce Horas, desempeñando la actividad laboral, la cual se señala en la referida Acta como Vendedor de Quesillo y Pasteles.
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