Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio con fecha de corte 15-12-2004, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le redimió al Penado RICHARD JOSE SANTOS RIOS , titular de la cédula de identidad N° 13.742.430por el Trabajo llevados a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

El Penal RICHARD JOSE SANTOS RIOS, titular de la cédula de identidad N° 13.742.430 fue condenado mediante Sentencia dictada en fecha 03-05-1999 por el Juzgado Itinerante Accidental del Superior Tercero en lo Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de MARIA DEL CARMEN REVEROL.

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio
en reclusión son procedimientos idóneos
para la rehabilitación del recluso.
El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha: 28-12-1996, permaneciendo privado de su libertad y sometido a las obligaciones a las que se contrae el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, el 14-06-99, fecha en que el Suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Pena de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le librara orden de Captura, Siendo posteriormente detenido en fecha 11-03-2003, por lo que hasta la presente fecha, lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS. Tiene redimido en razón de trabajo el lapso de: 1.- En fecha 15-12-04 por el Trabajo de Venta de Dulces y Artesano, le redimieron UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo que tiene detenido hace una Sumatoria de Redención de CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA, por lo que cumplirá la Pena Principal en fecha: 17-01-2007.

En tal sentido, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 17-01-2001; Una Tercera (1/3) parte el día: 17-09-2001; las Dos Terceras (2/3) partes el día: 17-05-2004; y las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 17-01-2005. De tal manera que en cuanto a la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad civil, correspondiente a una Cuarta (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, la cual culminará en fecha 17-01-2009. Y ASÍ SE DECLARA.