Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N ° V-19.074.291, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, fue condenado mediante Sentencia N ° 123-03 de fecha 13 de Enero de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, p Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JACQUELINE COROMOTO CARDENAS, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

SEGUNDO:
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El penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, fue detenido el día 10-NOV2002 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 15-12-04 por concepto de trabajo en Artesano, el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12)HORAS;, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, cumplirá la Pena Principal el día 02ENE2006.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02MAY2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03AGO2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 25OCT2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 12FEB2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 22NOV2.006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-