REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 16 DE DICIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 515-04. CAUSA N° 5E-009-03.
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad N ° V-19.074.291, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, fue condenado mediante Sentencia N ° 123-03 de fecha 13 de Enero de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, p Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana JACQUELINE COROMOTO CARDENAS, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

SEGUNDO:
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El penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, fue detenido el día 10-NOV2002 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 15-12-04 por concepto de trabajo en Artesano, el lapso de CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12)HORAS;, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, cumplirá la Pena Principal el día 02ENE2006.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02MAY2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03AGO2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 25OCT2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 12FEB2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 22NOV2.006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara CUMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado NESTOR ALONSO ARCILA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N ° V-19.074.291, hijo de NESTOR ARCILA y de LUZMERY HERNANDEZ, y residenciado en la avenida 17 (Los Haticos) al lado de la antigua Coca Cola, casa sin número, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, es decir DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) AÑOS, la cual la cumplirá el día 22-11-2006, por ante la Intendencia del Municipio que por su ubicación le corresponda, cada DOS (02) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 515-04, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 3.512-04, 3.513-04, 3.514-04 y 3.515-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR.

CAUSA N ° 5E-009-03.-
NGR/Alejandro F.-