REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2004
Años: 194° y 145°
RESOLUCION Nº 514-04.- CAUSA N° 5E-052-02.-
Por cuanto se ha recibido por ante este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2004, Oficio N° 4353 de fecha 08 de Diciembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, quien suscribe en su carácter de Delegado de Prueba, la Abog. Nelcida Briceño, información sobre la finalización SATISFACTORIAMENTE del Régimen de Presentación en relación al Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado impuesto por este despacho.-
Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa sobre el cumplimiento de la Pena Principal que fue impuesta al penado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, quien gozaba de la fórmula alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:
“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.
De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:
“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.(Negritas y Subrayado del Tribuna)
PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS
Consta en los folios (41 al 47) de la presente Causa, que el penado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, fue sentenciado por el Juzgado Undécimo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12 de Agosto de 2002, mediante la cual lo condenó a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 411 y 278 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana quién en vida respondía al nombre de BETTY RONDON MORENO.-
Consta en los folios (97 al 100) Resolución de fecha 08 de Diciembre de 2003, dictada por este Tribunal de Ejecución, mediante la cual le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.349.486, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Procesa Penal, imponiéndole como Régimen de Prueba un lapso de UN (01) AÑOS.-
Por último, consta al folio (115) de la presente causa, Oficio N° 4353 de fecha 08 de Diciembre de 2004, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, quien suscribe en su carácter de Delegado de Prueba, la Abog. Nelcida Briceño, mediante el cual informa a este Tribunal, sobre la finalización SATISFACTORIAMENTE del Régimen de Presentación en relación al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA otorgado por este Juzgado al penado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA.-
SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, del análisis exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa que se desprende de las mismas el cumplimiento de la Pena Principal, bajo la modalidad del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, como lo indico la delegada de prueba asignada, en su escrito mencionado con anterioridad, y en razón de que no le resta mas tiempo por cumplir, quedando sujeto a la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, es por lo que, este Juzgado en base a lo previsto en los artículos: 64, 479 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, en virtud que en el presente caso el penado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, cumplió con el Régimen de Prueba que le fue impuesto hasta el día 08-12-04.
Ahora bien, este tribunal, observa que el penado ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, le falta por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por UNA CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, es decir, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, que la cumplirá con presentaciones de cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Intendencia que le corresponda, la cual la terminará de cumplir en fecha 11-07-05. Y ASÍ SE DECLARA..-
DECISIÓN
Con los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto (5to.) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, en virtud que en el presente caso el penado terminó de cumplir con el Régimen de Prueba en fecha 08-012-2004, previo cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgado en fecha 08-12-2003, al ciudadano ALBERTO JAVIER RANGEL PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años de edad, casado, de profesión u oficio mesonero, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.349.486, hijo de Luis Alberto Rangel (d) y Ligia Parra (v) y residenciado en Santa Rosa de Agua, Av. 6, Casa N° 32.132, Maracaibo Estado Zulia, faltándole por cumplir la pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por UNA CUARTA (1/4) parte de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, es decir, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, que la cumplirá con presentaciones de cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Intendencia que le corresponda, la cual la terminará de cumplir en fecha 11-07-05. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese la presente resolución en los libros respectivos. Remítase con Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo. Notifíquese al penado, Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y la defensa.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION,
DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrada la presente decisión bajo el N° 514-04; se oficio bajo el No 3516-04 a la Unidad Técnica y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA,
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