REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE DICIEMBRE DE 2004
194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 511-04 CAUSA N° 5E-047-04.

Visto el Cómputo con Redención inserto a los folios (75 al 78) de la presente Causa, de esta misma fecha, mediante el cual este Tribunal de Ejecución le practicó al penado: LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.902.773, del cual se desprende que el referido penado cumplió la Pena Principal el día 20-10-2004.

Este Tribunal después del análisis del Cómputo de Pena con Redención, anteriormente señalado donde se evidencia que el penado de autos ha cumplido la Pena Principal Impuesta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 el cual señala:

“le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:
“ Al tribunal de ejecución le corresponde
la ejecución de las penas y medidas de seguridad
impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia,
conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las
Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena,
Redención de la pena por el trabajo y el estudio,
Conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias
sentencias condenatorias dictadas en procesos
distintos contra la misma persona.
2. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las
inspecciones de establecimientos penitenciarios que
sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los
penados con fines de vigilancia y control …”.(Negritas y
Subrayado del Tribunal)

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (28 al 30) de la presente Causa, Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2003, por el Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al penado LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES, a sufrir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MOSCA DE NOIA ANTONIA.

Asimismo, consta a los folios (31 al 33) de la presente Causa, Copia Certificada de la Resolución de fecha 22 de Mayo de 2003, mediante el cual el Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó el Cómputo de Pena, en relación al Penado LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES.

Igualmente, consta a los folios (52 y 53) de la presenta Causa, Resolución de fecha 14 de Octubre de 2004, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual realizó Cómputos de Pena al penado de autos.

Del mismo modo, consta a los folios (72 al 74) de la presente Causa, Acta de Redención y Constancia de Trabajo correspondiente al penado de autos, mediante el cual se evidencia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió el lapso de: CINCO (05) MESES.

Por ultimo, consta a los folios (75 al 78) de la presente Causa, Resolución signada bajo el N° 510-04, dictada por este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, mediante la cual se realizó Computo de Pena con Redención al penado LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES, del cual se evidencia que cumplió la Pena Principal en fecha: 20/10/2004.


SEGUNDO
DE LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal luego de estudiar detenidamente y exhaustivamente todas y cada una de las actas que integra la presente causa, y aun cuando su Juez natural, es el Décimo Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pero Partiendo del Nuevo criterio establecido en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Doctor. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO, de fecha 01 de Septiembre de 2004, donde señala lo siguiente:

Por lo tanto, de acuerdo con el nuevo criterio de esta sala, la Audiencia para otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola”.

No obstante, ante este nuevo criterio del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al caso de estudio, en el cual se evidenció de acuerdo al análisis realizado en el Cómputo de Pena con Redención, que el Penado de auto efectivamente con el cómputo de pena con Redención que sumado al tiempo efectivo que el mismo estuvo privado de libertad, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, éste ha cumplido con la pena impuesta. Por ello, y por todos los argumentos de hecho y de derecho, ésta Juzgadora asumirá el nuevo criterio del Tribunal Supremo de justicia, en el sentido, de que si es, competente el tribunal de ejecución donde el penado se encuentre cumpliendo la pena, este criterio que favorece al penado en cuanto a decidir sobre los beneficios alternativos de cumplimiento de pena, se debe interpretar conjuntamente al principio de aplicar la norma mas favorable al reo o rea. En tal sentido, este tribunal sostiene la tesis de ser competente para Ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del penado de autos, principio éste acogido por este tribunal que considera suficiente razón, para ser competente por los razonamientos lógicos jurídicos y por todos los argumentos de derechos garantizados en Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en los artículos 2, 334 y en su artículo 44 numeral 5 que señala:

“La libertad de la Persona es inviolable…/…,

Numeral 5 “Ninguna Persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.

Ahora bien, esta Juzgadora considera que, si bien es cierto, que el Penado LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES, titular de la cédula de Identidad N° V-13.902.773, fue Sentenciado en fecha 24 de Mayo de 2003, por el Juzgado Trigésimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual CONDENÓ al penado LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES, a sufrir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana MOSCA DE NOIA ANTONIA, no es menos cierto, que el penado LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES, hasta el día de hoy lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, asimismo, se observa, que en esta misma fecha la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió por el Trabajo de Venta de Ponquesitos y Empanadas de: CINCO (05) MESES, lo cual resulta una Sumatoria del Tiempo de detención más el lapso Redimido de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho ACORDAR LA INMEDIATA LIBERTAD DEL PENADO LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la Pena Accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por Una Quinta (1/5) parte de la Condena terminada ésta, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pero, en el caso que nos ocupa, el penado de autos, tiene un tiempo excedido de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, privado de libertad, tiempo éste que le será descontado al tiempo del cumplimiento de la pena accesoria, la cual terminará de cumplir en fecha: 19/01/2005, en la Intendencia y/o Prefectura más cercana de su residencia en el Área Metropolitana de Caracas, la cual será informada por el referido penado al Tribunal Décimo Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN DEL PENADO LEONEL JOSÉ MARTÍNEZ OLLARVES, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad N° V-13.902.773, y residenciado en la Carretera Vieja La Guaira, sector Ojo de Agua, al frente de los Bloques de la Policía, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR LA PENA ACCESORIA DE LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD CIVIL, por Una Quinta (1/5) parte de la Condena terminada ésta, es decir, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, pero, en el caso que nos ocupa, el penado de autos, tiene un tiempo excedido de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, privado de efectivamente de su libertad, tiempo éste que le será descontado al tiempo del cumplimiento de la pena accesoria, la cual terminará de cumplir en fecha: 19/01/2005, en la Intendencia y/o Prefectura más cercana de su residencia en el Área Metropolitana de Caracas, la cual será informada por el referido penado al Tribunal Décimo Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese la presente decisión, certifíquese y con oficio remítase copia certificada de la presente decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Boleta de Excarcelación y Boletas de Notificación a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION


DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. ALEXANDRA FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se certificó la misma bajo el N° 511-04; se ofició bajo los N° 3.505-04, 3.506-04, 3.507-04 y 3.508-04¬, se libró la Boleta de Encarcelación y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,