REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 15 DE DICIEMNRE DE 2004
Años 194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 510-04. CAUSA N° 5E-047-04.
_______________________________________________________________

Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado LEONEL JOSE MARTINEZ OLARVES, titular de la cédula de identidad N° V-13.902.773, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:


Este tribunal luego de estudiar detenidamente y exhaustivamente todas y cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO:
_______________________________________________________________

Este Tribunal observa que el penado LEONEL JOSE MARTINEZ OLLARVES, titular de la cédula de identidad N ° V-13.902.773, fue condenado mediante Sentencia de fecha 24-10-03, dictada por el Juzgado Trigésimo de Control del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MOSCA DE NOIA ANTONIA.

Se evidencia de los folios que riela del (31 al 33) de la presente causa, Copia Certificada de la Resolución de fecha 22 de Mayo de 2003, donde el Tribunal Décimo Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizo Cómputos de Ley.

Asimismo, se evidencia de los folios 52 al 53, de la presente causa, Oficio N ° 1595-04, de fecha 14 de Octubre de 2004, emanado del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, donde remiten Nuevos Cómputos al penado LEONEL JOSE MARTINEZ OLLARVES, titular de la cédual de Identidad N ° V-13.902.773, y en la referida Copia Certificada del Computo se señala, que el penado purga la pena principal el 20 de Marzo de 2005.

Ahora bien, este tribunal luego de estudiar detenidamente y exhaustivamente todas y cada una de las actas que integra la presente causa, y se evidencia el Acta de la Junta de Redención por el Trabajo y el Estudio de la Cárcel Nacional de Maracaibo, recibida por este tribunal en fecha 15-12-04, donde se REDIME por el tiempo trabajado CINCO (05) MESES, esta juzgadora al realizar el análisis correspondiente al tiempo de cumplimiento de pena, se corrobora que el referido penado ha cumplido la pena impuesta con la presente redención.

No obstante, aun cuando su Juez natural, es el Décimo Tercero de Ejecución del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y evidenciándose el cumplimiento de la pena principal del penado de autos, y partiendo del nuevo criterio establecido en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Doctor. ALEJANDRO ANGULO FONTIVERO, de fecha 01 de Septiembre de 2004, donde señala lo siguiente:

Por lo tanto, de acuerdo con el nuevo criterio de esta sala, la Audiencia para otorgar las formulas alternativas de cumplimiento de la pena debe ser realizada por el tribunal de Ejecución del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola”. (El subrayado es del tribunal)

Por ello, esta Juzgadora asumirá el nuevo criterio del Tribunal Supremo de justicia, en el sentido, de que si es, competente el tribunal de ejecución donde el penado se encuentre cumpliendo la pena, con suficiente razón, sería competente por razonamientos lógicos jurídicos y por todos los argumentos de derechos garantizados en Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 numeral 5 que señala:

“La libertad de la Persona es inviolable…/…,

Numeral 5 “Ninguna Persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta”.

El Tribunal de Ejecución seria competente para decretar la Libertad del Penado que se encuentre bajo su Control y Vigilancia, asimismo como la competencia atribuida en los artículos 64, 479 y 482 todos del Código Orgánico Procesal Penal para realizar Computo de pena con redención.

Cabe destacar, que la función del juez es Garantizar y asegurar los principios constitucionales tal como lo establece el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y orientada en los principios constitucionales y principios fundamentales, esta juzgadora asume la competencia por todo los argumentos de derecho antes expuestos, dentro de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de sus actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos. Tal como lo indica el artículo 2 de nuestra Carta Magna.

SEGUNDO:
_______________________________________________________________

El penado LEONEL JOSE MARTINEZ OLLARVES, titular de la cédula de identidad N ° V-13.902.773, fue detenido el día 31 de Enero de 2000 hasta el 07 de Febrero de 2000, fecha en la cual el Juzgado Trigésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Juratoria, la cual fue REVOCADA el 24 de Febrero de 2003, por lo que hasta el día de hoy 15-12-04 lleva detenido: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, asimismo, se observa, que en esta misma fecha, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en razón de trabajo de Ventas de Ponquesitos y Empanadas, el lapso de CINCO (05) MESES, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS.

TERCERO:

De tal manera, que en el presente caso, el penado LEONEL JOSE MARTINEZ OLLARVES, cumplió por tal motivo, la Pena Principal el día 20OCT2004.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20ABR2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20JUN2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 20FEB2004, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 20ABR2.004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 14MAR2005, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
_______________________________________________________________

Por los fundamentos y argumentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara CUMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN relacionado con el penado LEONEL JOSE MARTINEZ OLLARVES, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de Identidad N °V-13.902.773, y residenciado en la Carretera Vieja La Guaira, sector Ojo de Agua, al frente de los Bloques de la Policía, Municipio Libertador, Distrito Federal, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la condena, es decir CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual la cumplirá el día 14-03-2005, por ante la Intendencia del Municipio que por su ubicación le corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 510-04, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 3.501-04, 3.5002-04, 3.503-04 y 3.504-04, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR.

CAUSA N ° 5E-047-04.-
NGR/Alejandro F.-