Vista la solicitud realizada por la ciudadana Abogada NANCY ACOSTA, Defensora Publica Octava del circuito judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado: JORGE ALONSO LOBO TORRES, este Tribunal resuelve bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El penado JORGE ALONSO LOBO TORRES fue condenado por el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA, mediante Sentencia de fecha 30-11-00 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidos en los artículos 13 Y 34 todos del Código Penal, como AUTOR y responsable del delito de VIOLACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el articulo 376 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la Menor ROSMIRA PAOLA SILVA“.
SEGUNDO
Consta en el folio (179) Resolución N° 170-01 de fecha 27 de Agosto de 2001, donde se puso en estado Ejecución la Sentencia y se realizó el Cómputo de Pena.
Consta en el folio (260) Resolución N° 311-02 de fecha 31-10-02, donde realiza Cómputo con redención, donde se señala que la pena principal se cumplirá el 08 de Junio de 2009, el cual se le Redimió a CINCO (05) MESES, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Igualmente, consta en los folios (289 al 290) Resolución N° 077-03 fecha 21 de Abril de 2003, donde este Tribunal donde este Tribunal le Niega la formula alternativa del Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Asimismo, consta en los folios (324 al 327) Resolución N° 277-03 fecha 07-10-03, donde realiza Cómputo con redención, donde se señala que la pena principal se cumplirá el 27 de Febrero de 2008, el cual se le Redimió a CUATRO (04) MESES, Y CATORCE (14) DÍAS.
Igualmente, consta en el folio (351) Resolución N° 425-03 fecha 22 de Diciembre de 2003, donde este Tribunal, vista el pedimento presentado por la defensa, autoriza permiso especial (pernocta navideña) al penado de autos, de conformidad con el último aparte del artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con el artículo 40 ordinal 5° del Reglamento de la ley de Régimen Penitenciario.
Asimismo, consta en los folios (362 al 363) Resolución N° 043-04 de fecha 18-03-04, donde este juzgado le Niega la formula alternativa del cumplimiento de Pena de Destacamento a Establecimiento Abierto, por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa, que el penado JORGE ALONSO LOBO TORRES, titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO), se le han concedido permisos especiales (PERNOCTA) orientados al desarrollo progresivo, que sirve como incentivo inmediato a la mejor conducta y mas favorable evolución del penado, mas aún estas salidas transitorias serán concedidas, en virtud de haber cumplido mas de la mitad de su condena como el caso de autos.
TERCERO
De la solicitud incoada por la defensa, donde solicita pernota navideña en virtud de que el penado de auto, desea estar junto a su familia, y compartir esos días, como lo son 24-12-04, 25-12-01, 31-12-04, 01-01-05. Esta Juzgadora considera que esta solicitud, no esta ajustada a las normas que rigen las salidas transitorias, por lo que, no se encuentra en ningunos de los literales de la norma transcrita up supra. En tal sentido tenemos, que, efectivamente el artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, ordenarán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: a.- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos; b.- Nacimiento de hijos; c.- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso”.-
Igualmente, establece el artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:
“Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan de cumplir la mitad de su condena. En caso de penados comprendidos en los literales a y b el Juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.
El Tribunal de Ejecución podrá acordar un redimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la ley”.-
Ahora bien, este tribunal observa, que las normas anteriormente transcritas no son aplicables al caso en concreto, por cuanto el motivo de dicha solicitud no se encuentra establecido en la referida ley, auque estamos conteste que este tribunal haya otorgado en una oportunidad al referido penado salida transitoria o pernocta no es motivo alguno, que los mismos sean concedidos cada vez que se acerque una fecha de gran importancia o festivos o de cualquier otra índole, y en el caso que se aduce son las Fiestas Decembrinas, el cual no se encuentra tampoco dentro de los supuestos de los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, por lo tanto, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es NEGAR la salida transitoria al penado JORGE ALONSO LOBO TORRES, por los argumentos expuestos y por cuanto la misma no cumple con lo dispuesto en los artículos 62 y 63 de la Ley de de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-
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