REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuestos a favor de la penada, ROSA ELENA SULBARAN GUTIERREZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, antes de resolver hace necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
DE LA COMPETENCIA
En fecha 03-06-2004, este Tribunal le dio entrada actuaciones complementarias relacionadas con la penada, ROSA ELENA SULBARAN GUTIERREZ ,quien fue condenada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , a sufrir la pena de cuatro (04) años de presidio por la comisión del delito de Robo Impropio, correspondiéndole a este Juzgado Tercero de Ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, conocer con relación al cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
Ahora bien, dentro de las atribuciones como tribunal de ejecución, establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la ejecución de las penas y medidas impuestas mediante sentencia firme, y observando por demás que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 481 del mencionado código adjetivo, este Tribunal no solo vigila el cumplimiento de pena de condenados de lugares distintos, sino que además funcionalmente monitorea su progresividad en el cumplimiento de pena , es decir, lo avances que estos tiene al momento de estar sometidos a la institución de control formal, como lo es la Cárcel, hecho este que hace que los penados trasladados desde otros penales, consideren plantear una las solicitudes de sus Beneficios por ante el órgano jurisdiccional del territorio donde se encuentran, siendo necesario para ellos una respuesta expedita por parte del Tribunal incoado, sin mayor dilación alguna, omitiendo de esta manera formalidades innecesarias, todo de acuerdo en protección a las garantías constitucionales referidas al ACCESO A LA JUSTICIA Y AL PROCESO COMO INSTRUMENTO DE JUSTICIA, previstos en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deben aplicarse con preferencia a las norma procesales de menor rango, motivo por el cual este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
FUNDAMENTO PARA DECIDIR
En fecha 11 de agosto del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor de la mencionada penada la cual se encuentra acompañada por la constancia de Trabajo mediante la cual se
certifica que dicha penada durante el cumplimiento de su pena ha Trabajado como mantenimiento y ayudante de la panadería durante el lapso comprendido desde el día 20-02-04 al 15-07-04, cumpliendo una jornada diaria de ocho horas, durante su permanencia en ese centro, tal como se observa de la Constancia de Trabajo emanada del Departamento de Trabajo Social del mencionado Centro Penitenciario, que riela al folio (20) de la causa; por lo que el tiempo efectivamente trabajado es de: CUATRO MESES (04)Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor un (1) día de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de DOS (02) MESES DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. ASÍ SE DECIDE.-
Motivo por el cual de conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente a la penada ROSA ELENA SULBARAN GUTIERREZ , en los siguientes términos.
Consta en actas que la mencionada penado fue detenida preventivamente el día 17-06-96, 02-08-96 y 15-08-03, lo que indica que ha estado detenido hasta el día de hoy, fecha en la se realiza el presente computo UN AÑO (01) ,CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, que sumados al tiempo que le ha sido redimido según la decisión que antecede de esta misma, correspondiente a Tres(02) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE(12) HORAS, lo que significa que ha estado privado de su libertad UN(01) AÑO, DIEZ (10) MESES, Y TRES (03) DÍAS faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS. En consecuencia la penada ROSA ELENA SULBARAN GUTIERREZ , terminará de cumplir la pena principal que le fue impuesta el día 05-02-2007, cumple la (1/4) parte de la pena en fecha 05-02-04, cumple (1/3) parte de la pena en fecha 05-06-04, En relación a las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 05-10-05. Las Tres Cuartas (3/4) partes del a pena la cumplirá el día 30-06-2006 Y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena que le fue impuesta, una vez terminada ésta, la cumplirá el día 23-11-2007. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor de la penada ROSA ELENA SULBARAN GUTIERREZ , plenamente identificado en actas, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y notifíquese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Remítase copia certificada del presente cómputo al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Relación Interior y Justicia, ordenando el traslado del penado a fin de ser notificado del computo con redención. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
BLANCA TIGRERA CORTEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 550-04 y se libraron oficios No.4653,4654,y 4655-04.
LA SECRETARIA
JVF/mr-
Causa N° 3.ET-33-04-
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