REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 552-04 CAUSA N° 3E-66-01
Vista la exposición realizada por el penado, CARLOS ALEXANDER VALDERRAMA, de esta misma fecha, el cual solicita se le mantenga el Beneficio de Confinamiento, así mismo visto lo expuesto por el ciudadano RICHARD JOSE MIRANDA quien ofreció su casa de habitación para que el mencionado penado cumpla el resto de la pena en la misma, de la misma manera escuchado lo expuesto por el Defensor del mismo Dr. EDUARDO PARRA. este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de Octubre de año dos mil tres se dicto resolución N° 338-04, en la cual se le otorgo el Beneficio de Confinamiento al Penado, CARLOS ALEXANDER VALDERRAMA, en la cual se le impuso como obligación presentarse por ante la Jefatura Civil Domitila Flores del Estado Zulia, hasta el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia que terminaría de cumplirla el día 10-01-06, por lo cual se libro oficio N° 235-03, a la mencionada prefectura notificando lo resuelto en la presente resolución.
En fecha 23 de Septiembre del 2004, se oficio a la prefectura DOMITILA FLORES, a los fines de que informara si el penado CARLOS ALEXANDER VALDERRAMA, se esta presentando por ante esa intendencia, informando al respecto según oficio N° 080 de fecha 07 de octubre de este mismo año, que el penado en mención se presento hasta el día 19-01-04 y hasta la presente fecha no ha comparecido a cumplir con sus presentaciones. Por lo que se ordeno librar boleta de citación en fecha 15 de Noviembre de este mismo año siendo recibida la misma por el ciudadano RICHARD MIRANDA.
Observa asimismo el Tribunal que el ciudadano RICHARD JOSE MIRANDA, en fecha 30-11-04, compareció ante este despacho y expuso: El Ciudadano CARLOS VALDERRAMA, tiene como seis meses que no habita en mi casa y se encuentra trabajando en Santa Bárbara del Zulia en su casa ubicada en el barrio la Rivera casa sin numero vía el aeropuerto, Municipio Colon Estado Zulia, compareciendo el penado, CARLOS ALEXANDER VALDERRAMA, en fecha 08-12-04 en horas de la mañana y al efecto expuso: Informo al tribunal que estoy trabajando por cuanto soy el sustento de mi casa ya que soy el hijo mayor y estoy trabajando en la finca Palmera Diana, pero estoy dispuesto a cumplir con la obligación impuesta en fecha de presentarse por ante la prefectura de DOMITILA FLORES, EXPONIENDO EL CIUDADANO Richard Miranda manifestando que estaba dispuesto a recibir en su casa de habitación al penado CARLOS ALEXANDER VALDERRAMA. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE AL PENADO, CARLOS ALEXANDER VALDERRAMA, LA CONTINUIDAD DEL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, quien queda comprometido a presentarse por ante la Intendencia del Municipio DOMITILA FLORES, hasta el día 20-03-05, fecha en la que cumple la pena principal y terminara de cumplir la sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad el día 10-01-06, y queda confinado en la dirección siguiente barrio popular sector 12 avenida 49, calle 165 casa N°01 ofíciese al Jefe de la Intendencia de Seguridad DOMITILA FLORES, informándole lo resuelto por este Tribunal , a los fines de notificarle que el penado CARLOS ALEXANDER VALDERRAMA, deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho intendente indique, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, y al penado. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
Abog. BLANCA TIGRERA,
En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 552 -04; y se oficio bajo los N° 4651 y 4652-04 y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y penado.
LA SECRETARIA,
Causa 3E-66-01.-
JVF/mr
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