REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 549-04 CAUSA N° 3E-350-00
Vista la exposición realizada por el penado EDINSON JIMÉNEZ DIAZ de fecha 30 de Noviembre de este mismo año, el cual solicita el cambio de residencia de confinamiento a Santa Bárbara, consignando el día 07 de Diciembre dos (02) constancias emitidas por la Intendencia de Santa Bárbara del Zulia la cual indica que la dirección aportada por el mencionado penado no pertenece a esa Parroquia si no a la del Municipio Catatumbo. este Tribunal para resolver lo solicitado lo hace bajo las siguientes consideraciones:
En fecha 29 de Abril del año dos mil tres se dicto resolución N° 0098-03, en la cual se le otorgo el Beneficio de Confinamiento al Penado EDINSON JIMÉNEZ DIAZ, en la cual se le impuso como obligación presentarse por ante la Jefatura Civil Venancio Pulgar del Estado Zulia hasta el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia que terminaría de cumplirla el día 07-09-04, por lo cual se presentaría por el lapso de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, POR LO QUE ESTE Despacho libro oficio a la mencionada prefectura signado bajo el N° 837-03 de fecha 27 de mayo del 2003, notificando al intendente de la referida prefectura de las presentaciones que el penado EDINSON JIMÉNEZ DIAZ debería cumplir en la misma.
En fecha 23 de Septiembre se oficio ala Jefatura Civil del Municipio Jesús Enrique Lossada, solicitando informara a este Despacho de las presentaciones realizadas por el penado EDINSON JIMÉNEZ DIAZ ante esa prefectura, recibiendo en fecha 08 de Octubre del 2004 oficio signado bajo el N° 501-04, en el cual informan a este Despacho Judicial que el penado antes mencionado no se presento por ante esa intendencia hasta la presente fecha.
Observa asimismo el Tribunal que el penado, EDINSON JIMÉNEZ DIAZ , compareció ante este Despacho el día 29-11-04, manifestando que el si se presento por ante la intendencia de Municipio Jesús Enrique Lossada, pero que en la misma le manifestaron que ellos no tenían conocimiento de las presentaciones que el debía realizar por ante la misma, presentándose nuevamente en la sala de este Despacho el día 30 de Noviembre solicitando el cambio de residencia para Santa Bárbara en la siguiente dirección Pueblo Valderrama Kilómetro 19 al lado de la licorería Neidimar, Santa Bárbara del Zulia, por lo cual este Tribunal oficio a la Intendencia del Municipio Colon Santa Bárbara del Zulia, solicitando la verificación de la mencionada dirección, recibiéndose en fecha 07 de Diciembre de este mismo año oficio N° 99-04 de fecha 06 de Diciembre oficio en el cual informan que la mencionada dirección pertenece a la parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo, por lo cual esta fuera de su jurisdicción. De igual manera consta al folio 145 de la presente causa constancia emitida por la Intendencia del Municipio Catatumbo, Encontrados de fecha 06-12-04 en la cual dejan constancia de la veracidad de la dirección aportada por el mencionado penado la cual pertenece al referido Municipio Catatumbo del Estado Zulia, dirección esta que cumple con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal en el sentido de que el penado debe obligarse a residir en un lugar que diste no menos de cien (100) kilómetros del lugar donde se cometió el delito como de los lugares en que tuvieren domiciliados el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL CAMBIO DE DOMICILIO PARA EL CONFINAMIENTO, al penado EDINSON JIMÉNEZ RUIZ DIAZ, el cual quedara obligado a presentarse por ante la Intendencia del Municipio Catatumbo Encontrados por el lapso de UN AÑO Y CINCO MESES, el cual terminara de cumplir en fecha 08-05-06, por cuanto el periodo anterior no cumplió con sus presentaciones y queda confinado en la dirección siguiente caserío Valderrama, Km19 al lado de la licorería Neidimar Encontrados Municipio Catatumbo, ofíciese al Jefe de la Intendencia de Seguridad del Municipio Catatumbo informando lo resuelto por este Despacho Judicial, a los fines de notificarle que el penado beneficiado deberá presentarse por ante esa dependencia a su cargo con la frecuencia que dicho intendente indique, notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio público y a la Defensa, y al penado. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
Abog. BLANCA TIGRERA,
En ésta misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el N° 549-04; y se oficio bajo los N° 4645, 4646 y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, Defensa y penado.
LA SECRETARIA,
Causa 3E-350-00.-
JVF/mr
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