REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Diciembre del 2.004
194º y 145º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 10-11-2004, en contra de los penados NELSON LUIS OLIVARES PORTILLO y DANIEL ALBERTO MARTINEZ JARAMILLO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado NELSON LUIS OLIVARES PORTILLO, fue condenado sufrir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley y a DANIEL ALBERTO MARTINEZ JARAMILLO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en los artículos 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 74 ordinal 4° Ejusdem, respecto del primero, y con los ordinales 1° y 4° del articulo 74 del citado Código Penal. Ahora bien, consta en actas que los citados penados fueron detenidos en fecha 07-06-2004, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los referidos penados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 03-12-04, fecha en que se practica el presente computo, llevan detenidos, CINCO (05) MESES y VEINTISÉIS (26) DIAS, faltándoles por cumplir a NELSON OLIVARES DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS y A DANIEL MARTINEZ JARAMILLO DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. De manera que NELSON OLIVARES, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 05-10-2007. Cumplirá Una Cuarta (1/4) de la pena en fecha 06-04-2005, Un Terció (1/3) de la pena en fecha 17-07-2005, la Mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 04-02-2006, fecha en la cual podrá optar a algunas de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 26-08-2006, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 05-12-2006 y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por la cual será de Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 03-08-2008. En canto al penado DANIEL MARTINEZ JARAMILLO, cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 02-02-2007. Cumplirá Una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 04-02-2005, Un tercio (1/3) de la pena en fecha 26-04-2005, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá en fecha 05-10-2005, las Dos terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el 15-03-2006, las Tres cuartas (3/4) partes de la pena la cumplirá el día 04-06-2006, y la Sujeción a la Vigilancia por una cuarta (1/4) parte de la pena la cumplirá en fecha 02-10-2007. Asimismo se ordena Librar las respectivas Órdenes de Encarcelación. Regístrese la presente resolución y ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director del Reten el Marite, a la División de Antecedentes Penales, y notifíquese de la presente resolución a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Publico y a la defensa.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA


ABOG. BLANCA TIGRERA


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 545-04 y se libraron los oficios bajo N° 4586-04, 4587-04, 4588-04



LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA

Causa No. 3E-225-04
JVF/m.c