REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2004
194° Y 145°

RESOLUCIÓN N° 543-04. CAUSA N° 223-04.-


Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02-11-04, en contra del penado, JOSE RAMON RODRÍGUEZ ALVAREZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 ejusdem. así tenemos que: EL penado JOSE RAMON RODRÍGUEZ ALVAREZ , fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 DEL CODIGO PENAL . Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 21-09-03 a las 5:30 AM, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismos durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 03-12-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 18-05-2006, Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-05-2004, cumplió 1/3 de la pena impuesta el día09-08-04, cumplirán la Mita (1/2) de la pena en fecha 18-01-2005; las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirán el día 28-06-05. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 17-09-2005, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte de tiempo de la pena desde que esta termine, el día 15-01-07. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, remitiéndole Boleta de Encarcelación de los referidos penados y solicitando el traslado a este Despacho Judicial para el día 08-12-04, ofíciese al Director del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite a los fines de que ordene el traslado de los mencionados penados a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Mediante oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 543-04, y se libraron los oficios Nos.4589,4590,4591,y 4592-04 .
LA SECRETARIA


Causa No. 3E- 223-04.-
JVF-mr.-