REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 de Diciembre del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 571-04. CAUSA N° 114-01


Vista la constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 17 de Diciembre de este mismo año, donde informan que el penado, ODILIO GONZALEZ ANDRADE, titular de la cedula de Identidad N° 7.904.941 cumplió el lapso de presentación por tres (03) años de manera satisfactoria el día 17-12-01, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 498 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de julio de 2001 el Juzgado octavo de Juicio condeno al penado, ODILIO GREGORIO GONZALEZ ANDRADES, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, a si mismo en fecha 17-12-01, este Tribunal Tercero de Ejecución concedió el Beneficio de SUSPENCION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado, ODILIO GONZALEZ ANDRADE, por el lapso de TRES (03) años, contados a partir de la mencionada fecha, tiempo que se encuentra cumplido en esta misma fecha. En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado ha cumplido con todas las obligaciones inherentes al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA , de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° Articulo 479 y 498 ambos del código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 498 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.







Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

Abog. ROSA PORTILLO,



En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.571-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 4772,4773,4774 y 4775-04.

LA SECRETARIA

ABOG. ROSA PORTILLO,


JVF/mr.-
Causa N° 3E-114-01.