REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2004

Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado SULBARAN MOLINA RUSBEL GREGORIO, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 15-08-2003, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, CONDENO al ciudadano SULBARAN MOLINA RUSBEL GREGORIO, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LUCILENA FINOL AÑEZ.
En fecha 20-08-2004, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora Bien, el penado SULBARAN MOLINA RUSBEL GREGORIO, cumple su condena en fecha 08-06-2004. Este Juzgado considera que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado SULBARAN MOLINA RUSBEL GREGORIO, Venezolano, natural Maracaibo, titular de la Cédula de Identidad No. 15.479.146, profesión u oficio ayudante de impermeabilización, residenciado en el Barrio Los Claveles, calle 96D, casa s/n Jurisdicción del Municipio Maracaibo, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA PORTILLO

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 573-04 y se oficio bajo los numeros: 4779-04, 4780-04, 4781-04
JVF/m.c