REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2004.
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 558-04 CAUSA N° 3E-525-99.-
Por cuanto este Tribunal observa en el folio 236 y 237 de la presente causa inserta resolución en la cual se evidencia que el penado, JORGUE LUIS ANTUNEZ CHOURIO, cumple la pena principal el día 14-05-2005, siendo esta fecha incorrecta por cuanto la pena principal la cumple el día 30-12-04 se ordena por lo que este Tribunal de ejecución ordena reformar la resolución en la cual se le extiende el lapso de presentaciones al penado JORGUE LUIS ANTUNEZ CHOURIO y se mantiene el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con el Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a REFORMAR LA RESOLUCIÓN DE EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES, referentes al Beneficio de Libertad condicional.
El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN , por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 31 de la modificada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, siendo detenido en fecha 15-04-93, por lo que según computo de pena inserto al folio 210 de la presente causa cumple la pena principal el día 30-12-04 y no el 14-05-05, siendo otorgado el Beneficio de Libertad Condicional en fecha 29-03-00, según resolución N° 94-00, lapso que se cumplirá el día 30-12-04, fecha en que termina de cumplir la pena impuesta Y Así se Declara.
Por lo anterior mente expuesto este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REFORMADA la fecha de cumplimiento de la pena Principal , siendo la correcta 30-12-04, en la cual aparece como penado JORGE LUIS ANTUNEZ CHOURIO , Venezolano, natural de San Antonio de Heras Distrito Sucre titular de la Cedula de Identidad N° 9.428.776, de 37 años de edad, residenciado en el Barrio Negro Primero calle las Marías N° 25-25 Maracaibo Estado Zulia. Regístrese dicha decisión. ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario , notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público, Defensa y penado.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 558-04 y se ofició bajo los Nos. 4692 y 4693.-04 -
LA SECRETARIA
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