REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2004

RESOLUCIÓN N° 555-04 CAUSA: 3E-154-00
Revisada como ha sido la causa seguida en contra del penado ABDENAGO ANTONIO BOHÓRQUEZ RODRIGUEZ y haciendo uso de las facultades que confiere a este Tribunal el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 25-04-2000, el Juzgado Séptimo de Control la Circunscripción Judicial del Estado Zulia CONDENO al penado ABDENAGO ANTONIO BOHÓRQUEZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3° Ejusdem.
En fecha 08-05-2000 a este Juzgado en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado ABDENAGO ANTONIO BOHÓRQUEZ el cual a partir de la presente fecha quedo a la orden de este Tribunal.
Ahora bien en fecha 21-02-2003, se recibió oficio N° 0344, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual comunican a este despacho sobre la muerte del penado ABDENADO ANTONIO BOHÓRQUEZ, quien se encontraba beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena suscrito por la delegada de prueba Abog. Elizabeth Gómez Asimismo corre inserta NECROPSIA DE LEY, emitida por la Medicatura Forense de fecha 3-12-2003 en la cual se puede corroborar la muerte del penado ABDENAGO ANTONIO BOHÓRQUEZ.
En tal sentido este Tribunal, visto lo expuesto anteriormente, considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA POR MUERTE, a favor del penado, ABDENAGO ANTONIO BOHÓRQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la Cedula de identidad N° 14.280.907, residenciado en la Urbanización San Felipe, sector 7, vereda 5, casa N° 11, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 103 del código Penal. . ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos, éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE, a favor del penado ABDENAGO ANTONIO BOHÓRQUEZ RODRIGUEZ, de conformidad con el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 103 del Código Penal. Se ordena pasar la presente causa a Autoridad de Cosas Juzgadas y su remisión al Archivo Central en su oportunidad legal. Notifíquese al Fiscal 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha quedó registrada la presente Decisión bajo el N° 555-04 y se oficio bajo el N° 4675-04


LA SECRETARIA


JVF/m.c
Causa N° 3E-154-00