REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º
RESOLUCIÓN N° 557 -04 CAUSA N° 041-03.
Vista la diligencia presentada por el interno, MATA VALECILLOS ENDER, ante este Despacho Judicial el día 07 de Diciembre de este mismo año, mediante el cual se solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue el PERMISO DE SALIDA entre los días 24 y 25, 31 de Diciembre y 01de Enero del 2005, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:
Por disposición de este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, se le NIEGA al penado antes mencionado, el permiso solicitado, por cuanto el mismo no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, así mismo por no estar sus motivos pautados dentro de los establecido en el articulo 62 de la misma ley el cual establece “ Los penados cuyas conductas lo merezcan cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho (48) horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.- Enfermedad grave o Muerte del Cónyuge, padre e hijos;
b.- Nacimiento de hijos;
c.- Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
y,
d.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.
Motivo por el cual es fundamento suficiente para declarar sin lugar la petición hecha por el penado, MATA VALECILLOS ENDER, relacionada con el permiso para salir los Díaz 24 , 25 y 31 de Diciembre así como la salida del día 01 de Enero del 2005. ASÍ SE DECIDE.-
En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado, MATA VALECILLOS ENDER , titular de la Cédula de Identidad V-11.250.084, el permiso de salida de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por no estar dentro de las situaciones establecidas en la Ley de Régimen Penitenciario en su articulo 62. Notifíquese a la Defensa y a la Penada. Regístrese la presente resolución bajo el N° 557-04.
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA.
ABG. BLANCA TIGRERA,
JVF/mr.
Causa N° 3E-041-03
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