REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 13 de Diciembre de 2004
Resolución N° 556-04 CAUSA: 3E-02-03
En fecha 26-02-2004, el penado CHACON WILLIAM JOSE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.131.190hijo de Juana Segovia y José Nicadio, residenciado en el Barrio Alto, calle Pele el Ojo, casa s/n, por la entrada de Auto repuesto Venezuela, caño Zancudo, el Vigía, quien solicito a este Tribunal Tercero de Ejecución la Medida de PRE-Libertad por la forma de Cumplimiento de Condena del Destacamento de Trabajo, por haber cumplido una cuarta de la pena impuesta por sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Santa Bárbara del Zulia el 05-03-2002.
De acuerdo al pedimento realizado este Tribunal Tercero de Ejecución procedió a gestionar lo pertinente y solicitó al Ministerio de Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales, Caracas los Antecedentes Penales que el penado CHACON WILLIAM JOSE pudiera registrar, así mismo ofició al Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo del Estado Zulia requiriendo los siguientes recaudos: Carta de Conducta, Informe Conductual y Situación Jurídica, y por último se solicito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la realización del correspondiente Informe Técnico del penado. En fecha 26-10-2004 se recibió por ente este Despacho la Carta de Conducta en la cual se expone que el penado ha observado una CONDUCTA EJEMPLAR. Así mismo al folio (496) de la causa corre inserto el Acta de Antecedentes Penales, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, el cual informa a este Tribunal que el penado CHACON WILLIAM JOSE no registra Antecedente penales, ni probatorios. En fecha 20-08-2004 se recibió Informe Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual riela que el penado ES APTO para la medida Pre -libertad solicitada en la forma del Destacamento de Trabajo emitiendo un pronostico FAVORABLE, evidenciándose del resultado del mencionado Informe Técnico que el penado en cuestión posee hábitos laborales, presenta progresividad penitenciaria, capacidad de aprendizaje, madurez, autocrítica, capacidad de reflexión, etc.
En atención a los elementos cursantes en actas este Tribunal Tercero de Ejecución pasa a resolver sobre la Pre-Libertad bajo la forma de cumplimiento de pena del Destacamento de Trabajo solicitada, en los siguientes términos:
El penado CHACON WILLIAM JOSE, ha cumplido una cuarta de la pena impuesta, lo cual se evidencia del Cómputo con Redención de pena realizado por este Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 22-04-2004 en el cual se expresa que el penado cumplió la cuarta parte de la pena en fecha 11-03-2003.
II
En este mismo orden de ideas el penado ha observado progresividad Laboral, la cual se evidencia en el folio (448) igualmente en el folio (492) de la causa corre inserta Carta de Conducta emanado de la Dirección del Establecimiento Penitenciario Región Andina de fecha 23-09-2004, en la cual informa que desde el día 23-08-2003 que ingresó a ese Establecimiento, quien ha observado durante su permanencia una Conducta Ejemplar.
III
De igual modo el penado CHACON WILLIAM JOSE ha presentado oferta de Trabajo, lo cual constituye requisito indispensable para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, lo cual se evidencia en el folio (487) de la causa suscrita por el ciudadano Orlando Rincón, de fecha 30-06-2004
IV
La Ley de Régimen Penitenciario establece el Principio de Progresividad a través de adoptaran medidas y formas de cumplimiento de penas mas próximas a la Libertad Plena que el penado ha de alcanzar, originándose allí las diferentes formas de Pre-Libertad para el cumplimiento de la Pena, como lo son El Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto y la Libertad Condicional.
V
El Juez de Ejecución está obligado a garantizar las formas de cumplimiento de condena antes descritas, previa la observancia de los requisitos exigidos por las leyes que rigen la materia, a saber el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
VI
El penado WILLIAM JOSE CHACON, cumple con los requisitos establecidos por la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario lo ajustado a Derecho es conceder a su favor la forma de cumplimiento de pena bajo EL REGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por considerar que se encuentra llano los extremos de Ley para su otorgamiento. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda para al penado WILLIAM JOSE CHACON, plenamente identificado en actas, la forma de cumplimiento de pena bajo EL RÉGIMEN DE DESTACAMENTO DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 64, 66 y 69 de la Ley de Reforma Parcial del Régimen Penitenciario.
En cuanto a la solicitud que hiciere el penado URRUTIA VASQUEZ JOSE YUSTI, titular de la cedula de identidad Nª 13.640.707, a los fines de que se le concediera el Beneficio de Destacamento de trabajo, este Tribunal Niega el Otorgamiento de tal Beneficio, por cuanto una de las condiciones para que sea otorgado este Beneficio es “que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”, tal y como lo dispone el articulo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia de los folios (468-473) de la presente causa Informe Evaluativo, practicado al referido penado, donde se emite un pronostico Desfavorable, para la obtención del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por cuanto existen aun posibilidades de reincidencia en el interno, ausencia de proyecto de vida y metas claras.
En tal sentido líbrese oficio al Director del Establecimiento Penitenciario del Estado Mérida con Copia Certificada de la presente decisión y la respectiva Credencial, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado al penado WILLIAM JOSE CHACON. Líbrese Boleta de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 556-04 y se ofició bajo los números 4676-04, 4678-04, 4679-04.-
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