REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de Diciembre de 2004
194º y 145º
DECISION No. 440-04.- CAUSA No. 1E-137-04
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del penado WILMER JOSE ALTUVE, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460° en concordancia con el Artículo 80° del Código Penal y quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por haber sido condenado a sufrir la pena de DOS AÑOS DE PRESIDIO, este tribunal observa:
Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, WILMER JOSE ALTUVE cumplió con el lapso de la pena principal establecida en DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO según Computo de Pena con Redención dictado en fecha en fecha 16-11-04, asimismo quedará sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad por una cuarta, la cual culminará en fecha 06-06-05, la cual cumplirá una vez que el penado indique su domicilio, se procederá a comisionar a la Intendencia mediante la cual tendrá que realizar las correspondientes presentaciones, en consecuencia, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano WILMER JOSE ALTUVE identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano WILMER JOSE ALTUVE, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 440-04.-
LA SECRETARIA,
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