REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º


DECISION No. 474-04.- CAUSA No. 1E-122-03.-


Visto el INFORME TECNICO, emanado del Centro de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 01-12-04, perteneciente al penado JAIR ALFONSO OCHOA LAMBRAÑO, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-10-03, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, cometido en perjuicio de las ciudadanas JOSEFINA BELTRAN Y BETZAIDA MARRUFO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO.
Ahora bien, de la lectura se puede evidenciar la síntesis evolutiva de las áreas evaluadas tales como la familiar, laboral, disciplinaria y la adaptabilidad, las cuales arrojan como lo es el PRONOSTICO: “(…) Se propone FAVORABLE en razón a: - Primario en cárcel. – Antecedentes laborales y motivación laboral. – Adecuada autocrítica en la que expresa disposición de evitar la reincidencia. – Metas concretas de vida y trabajo. - Apoyo familiar comprometido a brindar contención …”; así mismo del perfil psicológico, se puede leer: “(…) actitud respetuosa y colaborador, orientado en los tres planos tiempo, espacio y persona, pensamiento lógico, vocabulario de tipo concreto practico, memoria y demás procesos preservados… proyecta características afines a la extroversión con indicadores de concretismo manejo flexible de la norma, y mediana dificultad en tolerar frustración… no registra antecedentes de conducta desadaptada y la experiencia de reclusión le ha servido de escarmiento… muestra antecedentes y motivación laboral, oferta concreta de empleo…; y aunado a la revisión de las actas donde se constata que el penado JAIR ALFONSO OCHOA LAMBRAÑO, ha cumplido con las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del Cómputo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo realizado por este Tribunal en fecha 16-12-04, signado con el No. 460-04, de donde se desprende que el mismo cumplió en fecha 26-05-04 con los requisitos exigidos establecidos en el segundo y tercer aparte del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias concurrentes exigidas en dicho artículo las cuales son las siguientes:
1.- Que haya cumplido por los menos las 2/3 partes de la pena impuesta, lo cual se puede constatar que a los folios doscientos trece (213) y doscientos catorce (214), en los cuales corre inserto el Cómputo con Redención de la Pena, de donde se evidencia que el referido penado cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el día 26-05-04, de conformidad a lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal
2.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que se solicita el beneficio, lo cual se puede constatar que al folio noventa y seis (96) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. 20030404 de fecha 26-08-03, pertenecientes al penado JAIR ALFONSO OCHOA LAMBRAÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.278.591, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios.-
3.- Que no haya cometido algún delito o falta en el tiempo de su reclusión, lo cual se puede constatar a través de la Carta de Conducta, emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual corre inserta al folio ciento setenta y siete (177) de las actuaciones de donde se lee:”(…) ha observado durante su permanencia en este Centro de Tratamiento comunitario una CONDUCTA EJEMPLAR…”.-
4.- Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el cual se encuentra agregado a los folios doscientos siete (207) al doscientos nueve (209) de la causa, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 11-11-04 y signado con el No. 1.101.-
Así mismo se evidencia al folio doscientos veintitres (223) de las actuaciones el compromiso por parte de el penado JAIR ALFONSO OCHOA LAMBRAÑO, donde se compromete a cumplir con las posibles obligaciones que ha bien el Tribunal le imponga para el cumplimiento del Beneficio. Igualmente se encuentra agregada al folio ciento noventa y cuatro (194), Oferta de Trabajo emitida por la ciudadana NELSY JOSEFINA SANCHEZ LAMBRAÑO, portadora de la cédula de identidad No. 9.772.872, domiciliada en Agua Blanca, Parroquia Independencia del Estado Mérida, donde hace su ofrecimiento al penado de autos para que labore como VENDEDOR Y EXPENDEDOR DE VIVERES EN GENERAL, en la Comercial Endreina.
Del estudio y el análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda Conceder el BENEFICIO de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JAIR ALFONSO OCHOA LAMBRAÑO, plenamente identificado en actas, por lo cual se le imponen las siguientes obligaciones:
1°.- Residir en un lugar determinado, notificando al Tribunal la dirección exacta y no podrá mudarse del mismo sin la previa autorización del Tribunal.-
2°.- Consignar Constancia de Empleo, con su dirección exacta respectiva.-
3°. - No portar arma de ningún tipo.-
4°. -No visitar lugares donde se expendan licores, y abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.-
5°.- Presentarse por ante este Despacho UNA (01) vez al mes, a partir de la presente fecha.-
6°.- Presentarse por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, las veces que su Delegado así lo requiera.-
7°.- Fijar domicilio en un lugar retirado del sitio del hecho.-
8°.- Este Régimen de Prueba tendrá una duración de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, es decir hasta el 16-07-05, término en el cual se cumple la PENA PRINCIPAL, y una vez cumplida esta quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta hasta el 20-06-06; Así mismo las siguientes Recomendaciones sugeridas por el personal técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario: “(…) – Supervisión continua en el área laboral, orientación en la selección de grupos de referencia. – Orientación a grupos (sic) familiar en cuanto al rol que corresponde seguir…”; ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, otorga al penado JAIR ALFONSO OCHOA LAMBRAÑO, titular de la cédula de identidad No. 14.278.591, de profesión u oficio Mécanico, soltero, nacido el día 29-04-79, hijo de Tirsa Ochoa y de Fidias Sillie y residenciado en el Sector La Bomba Amalia diagonal a la Estación de Servicio Amalia, del Municipio Jesús Enrrique Losada La Concepción, Estado Zulia, EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

Regístrese la presente Decisión, líbrense Oficios a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo la Boleta de Excarcelación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiendo copia certificada de la decisión. Así mismo librense las correspondientes Boletas de Notificaciones.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 474-04; se ofició bajo los Nros. 2.986y 2.987-04, se libró Boleta de Excarcelación y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,


RR/rem.-
Causa No. 1E-122-03.-