REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º
DECISIÓN N° 458-04 CAUSA N° 1E-021-02

Revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa y vista el Acta de Redención de esta misma fecha suscrita por la Junta Rehabilitadora, este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a llevar a efecto el Computo Legal de Pena de la siguiente manera:
El penado JESUS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, venezolano, de 20 años de edad, soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 15.787.623, hijo de Virginia González y José Luis González, residenciado en el Barrio Santa Rosa de Agua, cerca del Abasto Los Barrosos, casa N° 14-B, Maracaibo, condenado por el Juzgado Octavo de Control, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455° Ordinales 3° 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de las TIENDAS PUS SISTEM, más las accesorias de Ley.
Ahora bien, consta en acta que el referido ciudadano fue detenido en fecha 02-12-01, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo de detención que lleva el penado de autos es de TRES AÑOS Y TRECE DIAS mas la redención la pena por el trabajo en la cual laboró, siendo redimido el lapso de UN (01), TRES (03) Y VEINTITRES (23) DIAS, resultando como sumatoria hasta el día de hoy, de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, cumpliendo la pena principal en fecha 09-08-04, y la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta parte de la pena la cual cumplirá en fecha 27-05-05, en consecuencia en razón de lo anteriormente descrito este Tribunal de Ejecución, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificado en Actas, quedando sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad por una quinta parte el día 27-05-05 de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
Regístrese la presente Decisión y librese las perspectivas Boletas de Notificación
LA JUEZA,

DRA. RAIZA RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LIZ DANIELA LÓPEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N°

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ

RR/zulay.-