REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2003-000036
ASUNTO : VJ11-P-2003-000036

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS


JUEZ PRESIDENTE: DR. JUAN DÍAZ VILLASMIL
JUECES ESCABINOS:
TITULAR 1: MARELYS DEL CARMEN MOSQUERA OLLARVES.
TITULAR 2: ZULAY COROMOTO SANCHEZ.
SUPLENTE 1: ZUNILDA DEL CARMEN NARANJO.
SECRETARIO DE SALA: ABG. DONNA PIÑA D´ABREU.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LIDUVIS GONZALEZ, FISCAL AUXILIAR ADSCRITO A LA FISCALIA DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO DEL PUBLICO.
VICTIMA: OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN (OCCISO).
ACUSADO: LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03/09/1981, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.151.996, de 22 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Fabio de Jesús Arango y Griselda de Arango Rodríguez, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco entre la Chile y Córdova, Casa No. 79, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: DR. OMAR ROSS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


Los hechos por el cual el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, ocurrieron el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2002, siendo aproximadamente la Una (1) horas del Madrugada (1:00 a.m.), cuando el hoy Occiso OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN y el Ciudadano JOMER JAVIER MARIN ESCALONA, venían de comer pollos en dirección a su vivienda y se consiguieron con el primo de ambos de nombre NOEL JOSE ALVAREZ, quien venia de su trabajo y cuando pasaban específicamente por la Calle Cordoba, entre Calles Buenos Aires y “O”, frente al Callejón Carrillo en Ciudad Ojeda, fueron interceptados por el hoy Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ (Alias El Matador) y por los Ciudadanos MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto) y EL JULITO, quien traía una Moto Negra, Modelo: Joe Artistic arrastrada entonces el Ciudadano MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto), saco un revolver y apunto a las Victimas de actas; manifestándoles que le entregaran todo lo que tenían, porque de lo contrario los iba a joder, a lo que el hoy occiso le contesto que ellos no llevaban nada y que le dijera la razón por la cual iba a atracarlos, procediendo el hoy Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, a lanzarle una botella de cerveza al occiso OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, la cual lo golpeo en un brazo para ser derribado al suelo, oportunidad que aprovecho el Ciudadano MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto), para dispararle a las Victimas, entonces los Ciudadanos JOSMER JAVIER MARIN ESCALONA y NOEL JOSE ALVAREZ salieron corriendo, mientras que eran perseguidos por EL JULITO, quien tenia un Arma de Fuego en la manos, entonces el Ciudadano MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto), se acerco a la Victima OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, quien se encontraba tirado a la orilla de la carretera y le agarro el brazo para luego proceder a levantárselo y a dispararle., ocasionándole las heridas de bala que le provocarían la muerte, para posteriormente huir del lugar de los hechos, luego los Ciudadanos JOSMER JAVIER MARIN ESCALONA y NOEL JOSE ALVAREZ se regresaron y encontraron al hoy occiso antes identificado, sangrando profundamente debido a las heridas recibidas, siendo trasladado finalmente al Hospital General del Sur del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia donde falleció.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


Considera este Juzgador que de los hechos ocurridos el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2002, siendo aproximadamente la Una (1) horas del Madrugada (1:00 a.m.), en la Calle Córdova, entre las Calles Buenos Aires y “O”, frente al Callejón Carrillo en Ciudad Ojeda, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:
1. Declaración Testimonial del Funcionario Medico JOSE LUIS FLORES, en su condición de Médico Forense-Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, en Representación de la Medicatura Forense de Maracaibo y a los fines de deponer en relación a la Necroscopia de fecha 01 de Julio de 2002, efectuada por Dra. Esperanza Pérez, previo acuerdo entre las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 339 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración Testimonial de la Funcionario Experto VICTOR VIVAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
3. Declaración Testimonial de la Funcionario Experto ORLANDO GIOVANNY GONZALEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico.
4. Declaración Testimonial del Ciudadano ERNESTO MARIN, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-7.864.879. Promovido por el Fiscal del Ministerio Publico.
5. Declaración Testimonial del Ciudadano JOSMER MARIN, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.976.693. Promovido por el Fiscal del Ministerio Publico.
6. Declaración Testimonial del Ciudadano NOEL ALVAREZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.976.616. Promovido por el Fiscal del Ministerio Publico.
7. Declaración Testimonial del Ciudadano JULIO URDANETA, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-18.795.905. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado.
8. Declaración Testimonial del Ciudadano ESNEIDER GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-17.649.902. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado.
9. Declaración Testimonial del Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.192.419. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado.
10. Se incorporo por medio de la lectura del Examen Medico y Necroscopia de Ley No. 748 de fecha 01 de Julio de 2002, efectuado el día 01 de Junio de 2002, al hoy Occiso OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, realizado por el Funcionario Médico Dra. ESPERANZA PEREZ, en su condición de Médico Anatomopatólogo Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo en el Estado Zulia, previo acuerdo entre las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 339 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal deja expresa constancia que tanto el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Publico como el Abogado Defensor renunciaron a la Testimonial de los Funcionarios MANUEL LEON y JOEL CAMACHO y a las testimoniales de los Ciudadanos ISMAEL ALCALA, ORLANDO “EL COLOMBIANO” y GORYS, por las razones que aparecen reflejado en la respectiva acta debate.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El día Treinta (30) de Noviembre de 2.004, siendo las Once y Cuarenta y Ocho de la Mañana (11:48 a.m.), día y hora fijado por el Juzgado Segundo de Juicio Mixto Con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Audiencia, ubicada en la planta alta del edificio sede del Circuito Judicial Penal Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el Abg. JUAN DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Presidente de este Juzgado Segundo de Juicio, y como Jueces Escabinos; Titular 1. MARELYS DEL CARMEN MOSQUERA OLLARVES, Titular 2. ZULAY COROMOTO SANCHEZ y Suplente 1. ZUNILDA DEL CARMEN NARANJO, actuando como Secretario de Sala la Abg. DONNA PINA D’ABREU, a los fines de llevar a cabo la Audiencia donde celebrara el Juicio Oral y Público en la causa signada con el No. VJ11-P-2003-36, seguida en contra del Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, encontrándose presente el Abg. LIDUVIS GONZALEZ, Fiscal XIX (E) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por la Defensa se encuentra presente el Abg. OMAR ROSS, Defensor Privado del Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, quien igualmente se encuentra presente, de igual manera se encontraban presentes los Ciudadanos ANDRÉS AVELINO ROBLES y LEONARDA MARIN DE ROBLES en su condición de Padre y Madre del hoy Occiso Ciudadano OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, que luego de Aperturar el Debate Oral y Publico y de efectuar las advertencias de ley a las partes y al publico en general, el Fiscal XIX (E) del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, expuso oralmente su Acusación formal en contra del Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del hoy Occiso Ciudadano OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN y que una vez finalizada su intervención, el Abogado Defensor del Acusado expuso oralmente los alegatos de defensa.


FUNDAMENTOS DE HECHO

Consta en el proceso las pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico formadas por la Declaración Testimonial del Funcionario Medico JOSE LUIS FLORES, en su condición de Médico Forense-Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo, Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público, en Representación de la Medicatura Forense de Maracaibo y a los fines de deponer en relación a la Necroscopia de fecha 01 de Julio de 2002, efectuada por Dra. Esperanza Pérez, previo acuerdo entre las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 339 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico plenamente y bajo juramento expuso entre otras cosas lo siguiente: Que la Doctora Esperanza Pérez practicó la Necropsia de ley, que según el respectivo informe, la Doctora observó 2 características, la presencia de 2 heridas por arma de fuego que ocasionaron heridas internas, una de ellas la del brazo, entrando por la cara externa del brazo derecho y saliendo por la cara interna del brazo, y de allí ocasionó lesiones muy severas, como ruptura del diafragma, ruptura del hígado, quedando el proyecto a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo y línea media clavicular izquierda, con una trayectoria de derecha a izquierda y un poco de arriba hacia abajo y el segundo disparo lo recibió en la escapula derecha haciendo trayectoria en sentido contrario a la anterior, y ocasionando ruptura importante como es la arteria axilar, ocasionando una hemorragia masiva que con toda seguridad es la causa de la muerte, que en el Protocolo de Autopsia se deja constancia de la recolección de un proyectil, pero no se habla de los detalles del proyectil. Este proyectil debe tenerlo el alguacil de PTJ, en Maracaibo donde se tiene un depósito donde se guardan todas esas evidencias, que según el Protocolo de Autopsia presentó 2 heridas por arma de fuego, pero que pareciera que fueron tres, pero son dos heridas. Que el disparo cuando penetro por el brazo al momento del impacto, la posición de la víctima tenía que estar en forma lateralizado, el disparo la viene del lado derecho. El otro disparo la persona estaba de lado izquierdo y eso obedece a ciertos factores, porque son cuestiones dinámicas. La persona podía estar de pie todavía al recibir los impactos porque no ocasiono un trauma neurológico importante, sino de tejido y de órgano macizo. La persona cae cuando ha perdido sangre de manera importante y que la causa de la muerte es anemia aguda como consecuencia de una ruptura de un bazo importante como es la arteria axilar derecha, producida por arma de fuego, es decir la causa de la muerte fue un desangramiento producido únicamente por impacto de balas, por hemorragia producida por ruptura de la arteria axilar derecha. A preguntas efectuadas por las partes respondió: Es factible de acuerdo a lo que se aprecia en la trayectoria del disparo, que estuviera parada. Que la Victima estaba sangrando por varias partes, la arteria axial es la que me llama poderosamente la atención, pero estaba sangrando por el hígado también y por la ruptura del diafragma, tenía varios puntos de sangrado ocasionan si no es auxiliado, el paciente perece en forma rápida. Aun cuando se me esta hablando de balística y no es experto en balística, lo que los Médicos Forenses registramos en orificios de 8 milimetros, estamos hablando de armas que usan balas, por ejemplo 38, va a 8 milimetros, la 9 milimetros va a 8 milimetros, más o menos. Cuando se trata de orificios de 0.4, 0.3 estamos hablando de armas de fuego que tienen proyectiles más pequeños, por eso es que yo pienso que por estas heridas es con una nueve milímetros. Aquí tenemos tres impactos, 3 orificios de entrada pero por la altura del orificio que tiene el brazo derecho y por la altura que tiene la cara derecho del tórax, a mi me parece con mucha seguridad que es un solo tiro. Todo médico en una emergencia tiene que evaluar muy bien a su paciente para tomar la decisión de enviarlo porque no tenga los equipos que deba tener en una emergencia, pero él evalúa utilizando los recursos que tenga a su mano. Bueno todo paciente puede hablar, excepto que la pérdida sanguínea fuera tan grande que el paciente fuera en un estado de schock.

La Declaración Testimonial de la Funcionario Experto VICTOR VIVAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien luego de identificarse plenamente bajo juramento expuso entre otras cosas que sus deposición era en relación a una Experticia de Reconocimiento signada con el No. 116 de fecha 09 de Julio de 2002, efectuado a un (1) plomo con blindaje cobrizazo, parcialmente deformado, con una longitud de dieciséis (16) milímetros y acusa un peso de 7.8 gramos correspondiéndole al calibre 9 milímetros. A preguntas efectuadas por las partes respondió. Que el proyectil se encontraba desformado tanto en su vértice como en su circunferencia. Que la deformación viene dada a que el objeto fue lazado a gran velocidad contra un objeto bien fijo que presentaba una resistencia ante el impacto, esa resistencia obligó al objeto a que se deformara parcialmente. Que el proyectil que es parte de una bala calibre 9 milímetros. Las conclusiones a que llegamos es que ese objeto por la medición y el peso y la configuración que presenta, corresponde a una bala 9 milímetros disparada con una pistola del mismo calibre realmente nosotros practicamos las experticias por solicitud de la Sala de Instrucción, de Sustanciación del despacho, nos envían un oficio donde se me solicita que haga la experticia a X objeto el cual se encuentra en X lado. En este caso el objeto estaba en el despacho a resguardo a la orden de la fiscalía.

La Declaración Testimonial de la Funcionario Experto ORLANDO GIOVANNY GONZALEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso, que tiene 9 anos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, que efectúa el levantamiento de 40 a 50 cadáveres mensuales, que el presente levantamiento lo efectuó conjuntamente con su compañero Miguel León. Qué observó cuando se traslado al recinto hospitalario, el cadáver de una persona de sexo masculino adulta, contextura fuerte, piel morena, de 1,75 metros, que presentaba herida por arma de fuego, el brazo, en el intercostal derecho y herida con suturación quirúrgica en el abdomen y en la pierna. Que presentaba heridas por Arma de Fuego. Que luego de efectuar el levantamiento, se le ordenó al Funcionario de la Medicatura Forense que trasladara el cadáver para la morgue que funcionaba para ese entonces en el hospital Universitario, para hacerle la respectiva necropsia. Que se había entrevistado con el tío del hoy occiso Ernesto Robles, quien nos indicó que eso había ocurrido en Ciudad Ojeda, en el Barrio Unión, si no me equivoco en horas de la madrugada, el hoy occiso se encontraba con otro primo caminando y fueron interceptados por 2 personas, uno de apellido Arango y otro que lo apodaban el Toronto, quienes son señalados azotes del sector y que habían sido mencionados en otros homicidios en la Costa Oriental. Pudo observar, exactamente 2 heridas.

Declaración Testimonial del Ciudadano ERNESTO MARIN, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-7.864.879. Promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso el conocimiento que tiene de los hechos, entre otras cosas lo siguiente, que el estaba en su casa durmiendo, cuando llegó otro sobrino a avisarle que a Oscar lo habían herido allí cerca de la casa, cuando iba a ser atracado, quien le contó que cuando venía en el camino se encuentra con Leonardo que le dice que es un atraco y él le dice que por qué si ellos no tenían nada de valor encima y entonces vino Leonardo le lanzó una botella que le pegó en un brazo. A preguntas efectuadas por las partes respondió que eso se lo había contado OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, a medida que íbamos en el camino con toda y su dolencia en el traslado al Hospital General del Sur, que se le veían 3 heridas de bala. Que el atraco lo propició fue Leonardo y quien le disparó fue Marlon. Que primero lo llevaron al Hospital Pedro García Clara y de allí al General del Sur. Que el fue notificado de los hecho cerca de la una de la madrigada. Que el portavoz de esa noticia, fue un sobrino que fue a mi casa avisarle que le habían dicho que a mi sobrino lo habían herido de bala. Que le tomó diez minutos trasladarse porque estábamos cerca pero cuando llegué ya él había sido trasladado al Hospital Pedro García Clara. Que los primos no lo trasladaron que fue el Cuerpo de Bomberos, a petición de estos. Que cuando están con el cuerpo tendido desangrándose, en eso cuando viene Noel y le grita que se venga a la casa a buscarme porque Oscary estaba tendido con heridas de bala. Que la Victima OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, se quedó con uno de mis sobrinos que andaba con él, con Josner, mientras que Noel Álvarez se dirigía al Cuerpo de Bomberos a buscar auxilio. Que a la Victima no lo habían despojado de ningún objeto, ya que este se había opuesto a ser atracado por que no tenían ni prendas ni nada, esto me dijo la Victima en medio de su dolor cuando iba conmigo en la ambulancia y que yo le iba haciendo preguntas para saber cómo habían sucedido los hechos, eso me lo dijo él, que por qué lo iban a atracar si no tenía nada de valor. Que el cuando llego al Hospital Pedro García Clara ya su Sobrino OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN se encontraba allí. Se dejo constancia a petición de parte de las siguientes preguntas y respuestas: 1 ¿Observó al hoy occiso cuantas heridas de bala llevaba?, Contesto: “Tenia tres heridas de bala, es todo”. 2. ¿Con cuantas personas le manifestó el hoy difunto Oscary Robles Marín que se encontraba?, Contestó: “Que el venia con Noel y con Josmer, cuando se tropezaron con Leonardo y El Toronto, es todo”.

Declaración Testimonial del Ciudadano JOSMER MARIN, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.976.693. Promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien se identificó plenamente y bajo juramento expuso el conocimiento que tiene de los hechos, que venia con su primo OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN de comer y se consiguieron a otro primo, venían conversando, cuando fuimos interceptados por Leonardo, el Toronto y el Julito. Quines nos dijeron que le dieran lo que tenían, se quedaron quietos y su primo OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, les decía que no teníamos nada, que por qué les iban a atracar si no tenían nada. Que fueron amenazados con un arma de fuego y el Leonardo tenía una botella en la mano. A preguntas efectuadas por las partes respondió. Que fueron tres las personas que los interceptaron. Que las actuaciones de ellos fueron que el Julito se quedó del otro lado con la moto porque la venían arrastrando y Leonardo traía una botella y Toronto tenía el Arma y Leonardo azuzaba al Toronto para que le diera el tiro y le tiró la botella a mi primo y decía ¡dale el tiro!, qué la actuación de Leonardo en los hechos, era quien estaba azuzando todo para que le dieran el tiro, para que les cayera a tiros no se si era a todos nosotros o específicamente a él. Que fueron como 5 o 6 disparos. Que las personas que se encontraban presente eran Leonardo, el Toronto y el Julito estaban todavía del otro lado con la moto. Señalo al Acusado como la persona conocida como Leonardo. Que ellos habían corrido y volteamos y al ver que ellos se fueron se devolvieron y es cuando mi primo OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, trataba de pararse y no podía, le dieron varios tiros. Entre los que logro ver uno en el brazo que era el que más le dolía y cuando lo intentamos levantar tenía uno por detrás que le dolía mucho. Mi primo como trabaja frente a los bomberos fue allá y lo trasladamos al Pedro García Clara y allí le prestaron los primeros auxilios y de allí al General del Sur. Que tardaron un tiempo no mayor de 10 minutos, en devolverse y auxiliarlo. Que su Primo conoce a los Bomberos y fue a buscarlos. Que el Cuerpo de Bomberos, queda como a 5 minutos en carro. Que el estuvo al lado de OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, todo el tiempo, hasta que llegó la Ambulancia. Que el no lo acompaño hasta el Hospital Pedro García Clara, en el momento en que lo montan en la Ambulancia se va mi primo que es el que conoce a los Bomberos, y yo me voy hasta mi casa, llamo a casi toda la familia, me cambie, llegué hasta el Pedro García Clara, allí le prestaron los primeros auxilios y lo trasladaron al General de Sur. Lo acompaño en carro particular porque en la Ambulancia iba un tío. Cuando escucharon el primer disparo huyeron, corrieron hacia atrás. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes 1. ¿Cuantas personas se encontraban en el sitio?, Contestó: “Yo, mi primo el hoy muerto, mi primo y otro primo, es todo”. 2. ¿Que motivación produjo el incidente?, Contesto: “Ellos nos venían a atracar, es todo”.

Declaración Testimonial del Ciudadano NOEL ALVAREZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.976.616. Promovido por el Fiscal del Ministerio Publico, quien se identifica plenamente y bajo juramento expuso su conocimiento de los hechos, que el venía de su trabajo, se consigue a sus primos OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN y JOSMER MARIN, ellos dos venían de comer, que iban para sus casas, cuando nos conseguimos con Leonardo, el Toronto y Julito. Que venían con una moto y nos detuvieron para atracarnos. A preguntas efectuadas por las partes respondió: Que Leonardo le tiro el botellazo a OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, y era el que estaba incitando al otro a que lo matara y decía jodelo, jode a ese maldito que no tiene nada. Que si había escuchado los disparo del arma de fuego. Que su reacción fue de asombrarme y correr y luego regresar y fue cuando vieron que el Toronto le levanto el brazo para terminarle de disparar. Que luego de todo encontraron a OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN tirado en la carretera, y se dirigió a los Bomberos, ya que trabajo en el frente y trajo la ambulancia y fue cuando lo llevaron, eso sería aproximadamente a las 12 pasadas, fue llevado primero al Hospital de Ojeda y de allí al Hospital de Maracaibo. Que la motivación fue que ellos llegaron para atracarnos, el motivo fue ¡queremos atracar!, y que no le quitaron nada, porque no traían nada de valor, yo venía del trabajo, ellos de comer y ya se iban para la casa. Piensa que al ver lo que hicieron se asustaron y se fueron no se si ellos andaban rascados, no se bajo que efectos estaban ellos esa noche, yo se que el ciudadano aquí presente, era el que incitaba al otro para que disparara, para que nos golpeara, para que nos jodieran, esas eran las palabras del señor aquí presente. El que incitó todo fue él, el que primero tiró la botella, que le dio un botellazo a OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, señalando directamente al Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ. Que tardo como 15 minutos en traer la Ambulancia y fue en su vehículo a buscarla. Se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas 1. ¿Que otras personas se encontraban allí al momento de los hechos?, Contesto: “Nadie mas, es todo”. 2. ¿Usted disponía de un vehículo de su propiedad al momento en que ocurrieron los hechos?, Contestó: “Si”. 3. ¿Ese vehículo estaba en ese momento en el lugar en que ocurrieron los hechos?, Contestó: “Si, yo venia del trabajo, Es todo”.

La Testimonial del Ciudadano JULIO URDANETA. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado, quien se identifica plenamente y bajo juramento expuso el conocimiento que tiene de los hechos, que el era Amigo del Acusado y Cuñado por cuanto era novio de la Hermana del Acusado, hizo referencia que el no recuerda la fecha exacta, pero que el día del hecho se encontraban ellos tres (Victima y Primos) y nosotros tres (Leonardo-El Toronto y Julio), que escucho de tres a Cuatro tiros y había visto cuando le pegaron los tiros a la Victima. A preguntas efectuadas por las partes respondió: ¿cuál fue el motivo que originó el incidente de los disparos? yo no se porque yo vi que él salió corriendo y de allí venía el Toronto y fue cuando comenzó hacer los tiros. ¿Hubo un altercado previo entre Leonardo y el hoy occiso? Ahí si él le tiro una botella y salió corriendo. ¿Por qué Leonardo le tiro una botella? Porque OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, le estaba cobrando unos cobres y él dijo que él no le debía cobres a él y allí salió corriendo LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, después que le lanzó la botella, OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, se quería llevar la moto para su casa y yo le dije a OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN que esa moto no era mía y allí fue que se formó la bronca y allí venía el Toronto y le lanzó los tiros. ¿Más o menos a qué hora? De 12 a 12 y media. ¿La calle estaba solitaria o había personas alrededor, cómo era el ambiente? estaba solo, estaban ellos 3 hablando y nosotros que vamos pasando. ¿en que huyó Toronto después de cometer el crimen? En un carro creo que se monto. ¿El día que ocurrieron los hechos se encontraba en el sitio Leonardo Fabio? Si. ¿Cuál fue la actuación de Leonardo Fabio el día ese? Leonardo salió corriendo. ¿Cuántas personas se encontraban allí además de Leonardo? Allí veríamos nada más nosotros dos y los primos que estaban allí. Pero usted acaba de mencionar que también estaba el Toronto, ¿es cierto eso? No, que él había pasado, había llegado y quería beberse una cajita de cerveza con nosotros. El venía pasando y se devolvió, quería beber, hicimos una vaquita y salimos a cobrar la caja de cerveza. ¿El Toronto se encontraba armado al momento de los hechos? No le sabría decir. Pero ¿no acaba de decir que él efectuó unos disparos? Es que él cuando venía de allá venía haciéndole los tiros. Ah, entonces ¿si estaba armado? Pero yo no sabía. ¿Cómo explica usted que el Toronto en esta sale de juicio le había efectuado un disparo? Claro porque yo estaba metiendo las botellas y escuche un disparo. Se dejo constancia a la siguientes preguntas y respuestas a petición de las partes: 1. ¿El hoy acusado lanzo una botella o algún objeto al hoy occiso?, Contestó el testigo: “Si le lanzo una botella”. 2. ¿El que menciona el como “El Toronto” disparó o no?, Contestó: “Si”, 3. ¿Cuántos disparos hizo El Toronto?: Contestó: “De tres a cuatro”.

Declaración Testimonial del Ciudadano ESNEIDER GONZALEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-17.649.902. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado, quien se identifica plenamente y bajo juramento expuso el conocimiento que tiene de los hechos, respondiendo a preguntas de las partes lo siguiente: ¿A qué hora sucedieron los hechos? De 11 a 11 y media, cuando paso lo que paso. Creo que fue un viernes o un sábado. ¿Quiénes se encontraban allí el día que sucedieron los hechos? Allí estaban Leonardo, julito, el Morocho. ¿Cuál fue la actuación de Leonardo Fabio? El venía corriendo de allá pa’ ca, para su casa. ¿Quién? Leonardo. ¿Escuchó usted algún disparo? Escuché 4 disparos. ¿Se encontraba allí Leonardo? Al escucharse los disparos ya Leonardo estaba y Toronto hizo los disparos y salió corriendo. ¿Salió una persona lesionada ese día? Tengo entendido no, yo no vi a nadie así lesionado. ¿Quién efectuó los disparos ese día? El Toronto. ¿En contra de quién? De OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN. Entonces ¿si hubo lesionados ese día? Ah, bueno. ¿Por qué dice usted que no hubo lesionado y que no había Ambulancia? La Ambulancia no la vi yo, cuando escuche los disparos me fui. ¿Qué el Toronto si le disparó? Si, el que hizo los disparos fue él. ¿Ese día estaban tomando ustedes? Si. ¿Ron, cerveza? Estábamos tomando una botella y de allí se reunió para comprar una caja. Pero ¿si tenían botellas de cerveza allí? No. ¿No acaba de decir que compraron una caja? La caja la íbamos a comprar, cuando pasó lo que pasó. Pero ¿Si tenían botellas de cervezas? Las del vació
Fiscal: ¿cuántos disparos escuchó? Cuatro. ¿Contra quien persona? A OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN. ¿Se encontraba allí el hoy imputado Leonardo Fabio? Si. Se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas realizadas: 1. ¿Tiene alguna relación con el ciudadano Leonardo? Contestó el testigo: “Fui novio de la hermana de él”.

Declaración Testimonial del Ciudadano LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-13.192.419. Promovido por el Abogado Defensor del Acusado, quien se identifica plenamente y bajo juramento expuso el conocimiento que tiene de los hechos, y que era Tío del Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, el día que sucedieron los hechos ¿qué hora eran aproximadamente? Como las 11, iban para las 12. ¿La hora en la que Leonardo como Julito salió a comprar la cerveza? Es que eso tiene tanto tiempo, 10 y media por allí. Esperamos a que llegara la cajita ¿Y qué observo luego usted? Se vio a la gente que se estaban arrumando allá ¿No se encontraba Leonardo con usted? El andaba en la moto. ¿Escuchó usted algunos disparos? Cuatro disparos. O sea que ¿Usted no observó lo sucedido? ¡Si, yo vi al poco la gente y todo el mundo salió corriendo, yo me fui con mi sobrina y con quien estaba aquí. ¿Y qué pudo observar? Bueno cuando OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN iba allá cruzando el otro lado, la 34 y no se le vio por donde le había dado los tiros porque él iba así, con la mano así. Tanto Leonardo como Julito ¿En qué vehículo trasladaron al que salió lesionado en ese momento? La verdad es que no se. Se dejo constancia a petición de la partes de las siguientes preguntas y respuestas1. ¿Anteriormente que sucedieran los hechos ellos habían salido a comprar cerveza?, Contestó: “Si”.

Se incorporo por medio de la lectura del Examen Medico y Necroscopia de Ley No. 748 de fecha 01 de Julio de 2002, efectuado el día 01 de Junio de 2002, al hoy Occiso OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, realizado por el Funcionario Médico Dra. ESPERANZA PEREZ, en su condición de Médico Anatomopatólogo Forense Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica de Maracaibo en el Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Público.

Se escucho al Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, quien expuso lo siguiente, “…Yo fui una victima mas, eso comenzó alrededor de las 11:30 del día viernes 31 del mes de Mayo, íbamos Julian Rodríguez y mi persona, estábamos reunidos en mi casa alrededor de las 10:30, llega Toronto en una moto color negra, luego de allí que estábamos reunidos, ya se nos había acabado e licor pasamos y reunimos entre todos para comprar otra caja de cerveza, de allí fuimos julito y yo a comprar la cerveza en la 41, en el depósito “papa cheche”, de allí llegando compramos la caja de cerveza y una bolsa de hielo, de allí cuando regresamos la moto se nos apaga y no quiere encender, yo como mecánico que soy comencé a revisar las bujías, las conchas, los rieles, los aros, y no me encendía la moto porque no tenía en ese momento una llave adecuada para desajustar la bujías para hacerle la limpieza. De allí comenzamos a caminar yo y Julito, arrastrando la moto, con la caja de cerveza en los posapies de la moto y arriba venía el hielo, caminando por la calle Córdova vimos a dos personas que venían caminando, Oscary Robles Marín y Josman y nosotros vimos adelante un vehículo color rojo, un Volswagen en ese Volswagen estaba Noel, y cuando pasamos por al lado viene Noel y me dice, “Leonardo regálame una cerveza”, y yo le regalo una cerveza, Josmer Marín me pide otra cerveza y yo vengo y le regalo la cerveza a Josmer, pero como Oscary al ver que yo no le había dado una, me ofende diciéndome “…Ah mamaguevo” con el perdón de la palabra “… me conocéis a mi, porque no me das una cerveza a mi”, viene Noel y se abaja del carro y le dice, quédate quieto Oscary que Lenardo no se ha metido con vos, lo llama y le dice, quédate quieto que Leonardo no se mete por aquí con nadie, es un chamo tranquilo, es mas nos esta dando cerveza y de la mía te doy yo, y sigo caminando y de repente Julito me dice “Leonardo cuidado”, vi hacia atrás, agarre una cerveza como para defenderme, agarro una botella de cerveza, y veo que viene corriendo se la lanzo y se la pego en el brazo izquierdo, yo sigo corriendo, como el es de un porte mas alto que yo, yo sigo corriendo porque yo era menor, tenia 18 ó 19 años, era un niño para el con 29 años de edad que él tenía, entonces yo corriendo llego hasta donde esta el bar tu y yo y allí, comienzan a aglomerarse las personas que están allí afuera tomando, me dice, “Que paso Leonardo?”, y les digo yo, no que Oscary se esta volviendo loco, allá está cayéndole a patadas a la moto de Toronto, y viene el Toronto corriendo, en ese momento, como ve que se me están aglomerando la gente y mira quien le están cayendo a patadas a la moto y saca un revolver aniquilado con negro, y sale corriendo y le hace el primer disparo a las piernas, en el lado derecho, entonces Oscary levanta la pierna y se le queda mirando y dice , “ah chamo y vos que”, entonces “Toronto” se le queda mirando y le dice, aja aquí estáis, te acordáis cuando me diste la puñalada en el brasero viste como te agarre, y ahí es cuando el dispara de frente, no como dice el PTJ, en este momento, fue de frente el primer disparo se lo pega en brazo derecho el primer disparo, que hace girarlo, el segundo disparo entra en la espalda, que le sale por la parte de alante, corre hacia la parte delante Oscary, se frena, y cuando se frena quiso intentar quitarle el revolver a Toronto y Toronto le efectúa el otro disparo en la costillas, el da dos pasos hacia atrás, y Noel y Josmer se quedan parados, en ningún momento intentaron de auxiliarlo ni nada sino que se quedaron allí mirando, como Toronto asesinaba a su primo, ellos me dicen a mi Leonardo, que lo ayudara yo, y yo vengo y les digo que yo no puedo ayudarlo, porque si ya ellos que están mas cerca de él porque no lo ayudan, entonces ninguno de los dos, se quedaron fue como tratando de auxiliarlo, entonces yo vengo y me acerco a Oscary y le digo “Parate Oscary, parate chamo, parate pa’ que te vas”, entonces viene un carro color rojo, un fiat, y se embarca Toronto con el chamo, le pregunta el chamo “¿Qué paso Toronto?” y le dice el Toronto: “Acabo de matar a ese chamo que me pego una puñalada en el brasero”, “Bueno, vamonos, venite, montate montate”. Bueno, de alli se pierden ellos. Y vengo yo y ayudo a montar a Oscary en el Volswagen, y ellos vienen y en vez de agarrar para el hospital, vienen y se regresan hasta la casa de los familiares de Oscary. De allí tome por mis propios recursos de irme, porque yo no tenía nada que ver en ese problema, yo fuese hubiera ocasionado la muerte de Oscary, yo admitiría los hechos y no hubiera llegado a estas alturas, acá donde estamos, yo me declaro totalmente inocente de todos los hechos que se dicen en este momento, eso es todo lo que tengo que decir, es todo…”. A preguntas efectuadas por las partes respondió ¿Quien te acompañaba?, contestó: “Julito, es todo”.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis que hace este Juzgador con relación a los elementos recabados en el debate oral y publico llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedando acreditado la comisión del delito por el Ciudadano LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN.

La causa de la muerte según el dicho del Experto promovido por el Ministerio Publico, la Medico Forense JOSE LUIS FLORES, en su condición de Jefe Médico de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional Cabimas, tomando en consideración la experiencia de este Médico y el tiempo que tiene desempeñándose como Médico Forense y la confiabilidad y conocimiento que demostró tener cuando expuso durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el informe, lo cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, quedo demostrado que la Victima quedo identificada como OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, quien presento la dos (2) heridas por arma de fuego que ocasionaron heridas internas, una de ellas la del brazo, entrando por la cara externa del brazo derecho y saliendo por la cara interna del brazo, y de allí ocasionó lesiones muy severas, como ruptura del diafragma, ruptura del hígado, quedando el proyecto a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo y línea media clavicular izquierda, con una trayectoria de derecha a izquierda y un poco de arriba hacia abajo y el segundo disparo lo recibió en la escapula derecha haciendo trayectoria en sentido contrario a la anterior, y ocasionando ruptura importante como es la arteria axilar, ocasionando una hemorragia masiva que con toda seguridad es la causa de la muerte, que en el Protocolo de Autopsia se deja constancia de la recolección de un proyectil, pero no se habla de los detalles del proyectil, y que la causa de la muerte es anemia aguda como consecuencia de una ruptura de un bazo importante como es la arteria axilar derecha, producida por arma de fuego. Este Tribunal le da total valor probatorio a su testimonial en el sentido que el Experto en su exposición fue certero, determinante y seguros en manifestar cual fue la causa de la muerte y las demás circunstancias de la autopsia.

Igualmente le da total valor probatorio a la Declaración Testimonial de la Funcionario Experto ORLANDO GIOVANNY GONZALEZ, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Seccional Maracaibo del Estado Zulia. Promovido por el Ministerio Publico, tomando en consideración la experiencia de este Funcionario y el tiempo que tiene desempeñándose como tal y la confiabilidad y conocimiento que demostró tener cuando expuso durante el debate, el procedimiento utilizado para la obtención de sus conclusiones y el resultado obtenido en el informe, lo cual fue analizado por este Tribunal en su relación lógica entre si y con las demás medios de pruebas ofrecidos en el proceso, quedo demostrado que la Victima quedo identificada como OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, que era el cadáver de una persona de sexo masculino adulta, contextura fuerte, piel morena, de 1,75 metros, que presentaba herida por arma de fuego, el brazo, en el intercostal derecho y herida con suturación quirúrgica en el abdomen y en la pierna, que observo, exactamente 2 heridas, lo cual concuerda con lo expresado por el Medico Forense.



Este Tribunal le da total valor probatorio al dicho del Experto VICTOR CAMILO VIVAS, quien es el Funcionario que efectúo la Experticia de Reconocimiento signada con el No. 116 de fecha 09 de Julio de 2002, efectuado a un (1) plomo con blindaje cobrizazo, parcialmente deformado, con una longitud de dieciséis (16) milímetros y acusa un peso de 7.8 gramos correspondiéndole al calibre 9 milímetros. A preguntas efectuadas por las partes respondió. Que el proyectil se encontraba desformado tanto en su vértice como en su circunferencia. Que la deformación viene dada a que el objeto fue lazado a gran velocidad contra un objeto bien fijo que presentaba una resistencia ante el impacto, esa resistencia obligó al objeto a que se deformara parcialmente. Que el proyectil que es parte de una bala calibre 9 milímetros. Las conclusiones a que llegamos es que ese objeto por la medición y el peso y la configuración que presenta, corresponde a una bala 9 milímetros disparada con una pistola del mismo calibre realmente nosotros practicamos las experticias por solicitud de la Sala de Instrucción, de Sustanciación del despacho, nos envían un oficio donde se me solicita que haga la experticia a X objeto el cual se encuentra en X lado. En este caso el objeto estaba en el despacho a resguardo a la orden de la fiscalía, quienes de manera conteste, preciso, certero en su testimonio dio pleno convencimiento al Tribunal de las características del proyectil encontrado en el cuerpo del hoy Occiso OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, lo cual coincide con lo depuesto por el Medico Forense JOSE LUIS FLORES cuando asegura que aun cuando se le esta hablando de balística y no es experto en balística, lo que los Médicos Forenses registran en orificios de 8 milímetros, están hablando de armas que usan balas, por ejemplo 38, va a 8 milímetros, la 9 milímetros va a 8 milímetros, más o menos. Cuando se trata de orificios de 0.4, 0.3 estamos hablando de armas de fuego que tienen proyectiles más pequeños, por eso es que yo pienso que por estas heridas es con una nueve milímetros, lo acredita una vez mas al Tribunal la causa de la muerte y que la ocasiona.

Igualmente le da total valor probatorio a la testimonial de los Ciudadanos ERNESTO MARIN, ESNEIDER GONZALEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, y por otro lado la Testimoniales de los Ciudadanos JOSMER MARIN, NOEL ALVAREZ y JULIO URDANETA (Alias EL JULITO), toda vez que acreditan al Tribunal que efectivamente el día Treinta y Uno (31) de Mayo de 2002, siendo aproximadamente la Una (1) horas del Madrugada (1:00 a.m.), que las personas que se encontraban presentes eran los Ciudadanos hoy Occiso OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN y el Ciudadano JOMER JAVIER MARIN ESCALONA, y NOEL JOSE ALVAREZ así como también el Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ (Alias El Matador) el Ciudadanos MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto) y JULIO URDANETA (Alias EL JULITO), igualmente quedo acreditado al Tribunal por el dicho de los Testigos presénciales Ciudadanos JOSMER MARIN, NOEL ALVAREZ y JULIO URDANETA y el mismo Acusado que quien efectuó los disparos al hoy Occiso OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, fue el Ciudadano MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto), lo cual a ser concatenado con la Testimonial de los Ciudadanos ERNESTO MARIN, ORLANDO GONZALEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, testigos que aun cuando son referenciales, tomando en consideración que el primero de los nombrados ERNESTO MARIN, obtuvo su conocimiento de los hechos por lo relatado por la Victima OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, cuando era llevado y trasladado hasta el Hospital en Maracaibo, circunstancia esta que fue conteste con el dicho de los Ciudadanos Testigos Presénciales JOSMER MARIN y NOEL ALVAREZ, cuando aseguran que fue su Tío quien lo acompaño en la Ambulancia para Maracaibo y que según el dicho del Medico Forense si existía la posibilidad que la Victima pudiera hablar después de habérsele impactado, ya que ello dependería del flujo y magnitud de perdida de la sangre, lo cual ha de ser posible en razón a que la Victima murió horas después del hecho y los dos últimos ESNEIDER GONZALEZ y LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, tomando en consideración a que cuando fueron preguntados los mismos manifestaron que vieron desde donde se encontraban los hechos y las personas involucradas, pero que luego de suceder fue que se acercaron hasta el sitio del suceso, lo que no les permitió presenciar evidentemente el móvil y las circunstancias que rodearon el hecho si, lo cual quedo debidamente acreditado por parte del Tribunal después de recepcionar las pruebas ofertadas y las respectivas testimoniales.

Ahora bien al entrar analizar lo depuesto por lo testigos presénciales entre los se encontraba el Ciudadano JOSMER MARIN, NOEL ALVAREZ, quien expresa, fueron tres las personas que los interceptaron, entre los que se encontraba el Julito quien se quedó del otro lado con la moto porque la venían arrastrando y Leonardo traía una botella en la mano y Toronto tenía el Arma y Leonardo azuzaba al Toronto para que le diera el tiro y le tiró la botella a suprimo y decía ¡dale el tiro!, qué la actuación de Leonardo en los hechos, era quien estaba azuzando todo para que le dieran el tiro, para que les cayera a tiros no se si era a todos ellos o específicamente a la Victima. Señalando al Acusado como la persona conocida como Leonardo. Que la motivación que produjo el incidente era que ellos los iban a atracar, pero que al encontrarse con que no tenían nada y a la oposición por parte del hoy Occiso LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ., se suscito el hecho, corroborado estos hechos enunciados y siendo similes y creibles con los enunciados con el otro testigo presencial NOEL ALVAREZ, quien expreso al Tribunal de manera certera, segura que Leonardo le tiro el botellazo a OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, y era el que estaba incitando al otro a que lo matara y decía jodelo, jode a ese maldito que no tiene nada. Expresando y asegurando que la motivación fue que ellos llegaron para atracarlos, que el motivo fue ¡queremos atracar!, y que no le quitaron nada, porque no traían nada de valor, pero que al ver que habían herido al hoy Occiso OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN se asustaron y emprendieron veloz huida, señalando al Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ., como la persona que incitaba al MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto), para que disparara, para que los golpeara, para que los jodieran, según palabras del mismo Acusado. Señalándolo reiteradamente como la persona incitadora y como la persona que le tiro la botella propinándole un botellazo a OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, derivándolo y poniéndole en una situación de desventaja en relación al Ciudadano MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto).

Una vez analizado las testimoniales efectuadas por testigos presénciales de los hechos, el motivo aparente e inicial del hecho punible fue el de, por medio de violencia, amenaza a la vida, a mano armada y con la Cooperación de otras persona despojar a las personas que se encontraban presentes el día 31 de Mayo de 2002, siendo aproximadamente las doce de la noche (12:00 m.), de todas sus pertenencias, que concatenado al hecho de que el ante mencionado Acusado insito a que se produjera la destrucción de una vida humana, y que de reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, se desprende, “…El cooperador inmediato es aquel sin cuyo aporte el hecho no habría podido cometerse. Es decir, la fórmula legal se refiere a que la cooperación es complicidad necesaria en cuanto a la tarea propiamente ejecutiva del tipo penal dentro los elementos esenciales de la participación: comunidad de hecho y convergencia intencional. Al hacer el proceso de valoración que permita vincular el injusto a su autor y participantes…”, siendo la instigación de tal magnitud que se produjo el hecho con la intención fue de matar (animus nicandi), tomando en consideración la ubicación de la herida la cual fue localizada en un órgano vital, el medio o instrumento utilizado como lo es un Arma de Fuego, teniendo como resultado nefasto la muerte de la Victima OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN por la acción del Ciudadano MARLON ENRIQUE URUBAY FANEITE (Alias El Toronto), y con la cooperación necesaria de LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, tal y como se acredita al Tribunal las testimoniales recepcionadas, lo cual guarda necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico como lo es la muerte de uno de los sujetos pasivos en la comisión de un ROBO A MANO ARMADA, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, por cuanto la comisión del hecho punible antes mencionado quedo demostrado, de las medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico y recepcionados por el Tribunal durante el debate oral y publico.
Por lo que en consecuencia no habiendo el Abogado Defensor presentado coartada aun cuando al Acusado lo tutela la presunción de inocencia y es el Ministerio Publico durante el Debate Oral y Publico que le corresponde desvirtuarla, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico fue la que de manera fehaciente, coherente y certera a través de testimoniales de los Expertos, Testigos e Informes incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado, lo Declara Culpable, al Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del Ciudadano OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN (OCCISO).

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem, establece una pena aplicable de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRESIDIO, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales o Correccionales que pudiera registrar el Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, circunstancia esta que es inimputable al Tribunal ni al Acusado sin la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal Mixto con Escabinos, considera que es procedente aplicar la rebaja genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena es rebajada en UN (1) AÑO aplicable al delito objeto del presente proceso. En razón de la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el Ciudadano Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, deberá cumplir una pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 13, 33, 34 y 279 todos del Código Penal Vigente.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en Forma Mixta con Escabinos, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Acusado Ciudadano LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 03/09/1981, estado civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.151.996, de 22 años de edad, profesión u oficio Mecánico, hijo de Fabio de Jesús Arango y Griselda de Arango Rodríguez, domiciliado en la Calle Andrés Eloy Blanco entre la Chile y Córdova, Casa No. 79, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 408 numeral 1° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio del Ciudadano OSCARY ALBERTO ROBLES MARIN, y en consecuencia; se Condena a cumplir al Acusado LEONARDO FABIO ARANGO RODRÍGUEZ a la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRESIDIO; asimismo a cumplir las penas accesorias previstas en el Articulo 13 y 279 ambos del Código Penal Venezolano. Asimismo se ordena el ingreso del Acusado al Centro de Reclusión Cárcel Nacional de Maracaibo; todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se decide.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ PRESIDENTE



DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL

TITULAR 1. TITULAR 2.


MARELYS MOSQUERA OLLARVES ZULAY COROMOTO SANCHEZ

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. MARIA HELENA BERMUDEZ
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Cabimas a los Quince (15) días del mes de Diciembre de 2005. Anos 194 de la Independencia y 144 de la Federación.

En esta misma fecha se registro la presente Sentencia, quedando anotada bajo el No. 2J-040-04.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. MARIA HELENA BERMUDEZ