REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Diciembre de 2004
194° y 145°

Decisión Nro. 052-04 Causa Nro. 2U-045-04


Vista la solicitud realizada por el ciudadano: WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera Especializada del Ministerio Publico, en el cual solicita la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuera impuesta al imputado: LEO RENE ALMARZA, este Tribunal para decidir observa:


En fecha 25 de Agosto de 2004, fue presentado por ante el Tribunal Tercero de Control, el ciudadano LEO RENE ALMARZA, por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en esa misma fecha el Tribunal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose asimismo el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en los artículos 372 y 373 Ejusdem.

En este mismo orden de ideas se puede apreciar que en fecha 03-09-04, fueron recibidas las presentes actuaciones y conforme a las disposiciones establecidas en nuestro Sistema Acusatorio Penal, se procede a convocar a las partes para la celebración del Juicio Oral, para el día 19-10-04, no pudiéndose llevarse a efecto el mismo en virtud de la incomparecencia del acusado de autos y fijándose nuevamente para el día 25-11-04; asimismo este Tribunal ordenó librar oficio dirigido al Juzgado Tercero de Control, a los fines que informara si el referido ciudadano se encuentra cumplimiento con las obligaciones que le fueran impuestas, recibiendo este Juzgado dicha información en fecha 15-11-04, mediante oficio Nro. 2078-04, de fecha 27-10-04, en la cual dicho tribunal informa que el referido ciudadano fue presentado en fecha 25-08-04, imponiéndole un régimen de presentaciones mensuales, y hasta la presente fecha no ha comparecido. Cabe destacar que para la fecha en que fuera fijado nuevamente el acto del Juicio Oral y Público, el mismo se difiere debido a la incomparecencia del acusado de auto; asimismo al folio (38) de la presente causa cursa boleta de notificación librada al prenombrado acusado y en la misma el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, deja constancia que la dirección no existe.

Ahora bien, una vez analizado minuciosamente las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el imputado LEO RENE ALMARZA, no ha comparecido por ante el Tribunal, apreciándose que no consta en actas razón que lo justifique, y que él mismo a incumplido con las obligaciones injustificadamente de las obligaciones impuestas a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 25-08-04, por el Tribunal Tercero de Control, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y Ajustado a Derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decreta en fecha 25-08-04, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en consecuencia ORDENA LA CAPTURA, del imputado LEO RENE ALMARZA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decreta en fecha 25-08-04, y en consecuencia se ORDENA LA CAPTURA, en contra del imputado LEO RENE ALMARZA, quien es venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, Nunca cedulado, de 21 años de edad, hijo de MARIA MATILDE MENDOZA y de ADALBERTO ANTONIO ALMARZA, de conformidad con lo establecido en los ordinales 2° y 3° del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese y Notifíquese la presente decisión. CUMPLASE

LA JUEZ DE JUICIO


DRA. ISABEL HERNÁNDEZ CALDERA



LA SECRETARIA,


ABG. ARACELY ARRIETA BLANCO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando Registrada bajo el Nro. 052-04 y se libró Orden de captura.-


LA SECRETARIA,


ABG. ARACELY ARRIETA BLANCO






IHC/alex
Causa Nor. 2U-045-04.