REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 08 de Diciembre de 2004.-
194° y 145°
C02-1125-2004.
RESOLUCIÓN N° 353-04.-
Por cuanto de una revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano: ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.665.974, fue aprehendido en fecha 01 de Diciembre del 2004, en virtud de la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre del presente año, motivado a que dicho ciudadano ha sido notificado en varias oportunidades para la realización de la Audiencia de Imputación Fiscal, no compareciendo a dicho acto sin presentar causa que lo justifique, y fue en fecha 06-12-2004, cuando este Tribunal recibió por Secretaría las resultas de dicha aprehensión, fijándose la celebración de la Audiencia para que el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público realizara acto de Imputación al ciudadano ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA, para el día de hoy 08-12-2004, a las cuatro de la tarde, no llevándose a efecto dicho acto, en virtud de no haber comparecido a dicha Audiencia el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, y según comunicación N° ZUL-21-3071-2004, de fecha 08-12-2004, suscrita por el Abogado MERVIN AMILCAR BAO BARRIENTOS, quien solicitó a este Tribunal el diferimiento del referido acto, en virtud de estar tomando posesión de dicho Despacho Fiscal, acordando esta Juzgadora diferir la respectiva Audiencia para el día 11 de Enero del 2005, a las dos horas de la tarde (2:00 p.m.), librándose las correspondientes Notificaciones al Representante del Ministerio Público y a al víctima, y acordando esta Juzgadora resolver sobre la situación jurídica de la libertad del referido ciudadano en auto por separado.
Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que desde el día 01-12-2004, fecha en que fue aprehendido el ciudadano ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no habiéndose realizado hasta la fecha acto de Imputación Fiscal, ni pesa sobre el mismo Medida de coerción personal que restrinja su estado de libertad, por lo que de continuar la detención del mencionado ciudadano, se le estaría violentando el debido proceso contenido en el Artículo 49 numeral 1 Ejusdem y desarrollado en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Juzgadora, en aras de preservar los derechos del mencionado ciudadano y velar por el debido proceso, ordena reponer el estado de libertad del ciudadano: ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.665.974. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: L libertad inmediata del ciudadano: ORLANDO DE JESUS SANCHEZ URBINA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.665.974, y residenciado en la Bodega Oriana, El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, todo de conformidad con los Artículos 44 numeral 1, 49 numeral 1 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la ciudadana Directora del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva hacer efectiva la libertad del ciudadano ORLANDO DE JESÚS SANCHEZ URBINA. Notifíquese al Representante de la Fiscalía XXI del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.-
El Juez de Control,
Abg. Marvelys Soto González.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 353, se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo los N° 1.575 y 1.576-04.-
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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