REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 08 de diciembre de 2004
194° Y 145°

Decisión N° 1467-04 Causa N° 10C-362-03.
Visto el oficio N° 24-F-23-1291-04 de fecha Diez (10) de Noviembre de 2004, suscrito por la ABOG. ERICA PAREDES BRAVO, FISCAL (E) VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual notifica el DECRETO DEL ARCHIVO en la investigación signada bajo el N° 24-F23-0013-03, seguida en contra del imputado FRANKLIN ANTONIO BERRUETA REVEROL, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción.
Este Tribunal para resolver hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 16-02-2003 fue presentado por ante este juzgado el mencionado imputado a quien según Decisión de misma fecha, se le decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, gozando de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia desde el 11-03-03, cumpliendo con sus presentaciones periódicas por ante éste Tribunal, tal como consta en el Libro N° 5, Pág. 293.
Del contenido del oficio en cuestión, se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; sin embargo, de la investigación realizada por el Ministerio Público, no surgieron fundados y plurales elementos de convicción para considerar al imputado como autor o partícipe del delito que se le atribuye. Igualmente, se observa que las diligencias posteriores de la fase preparatoria no aportaron nuevos elementos que permitan su enjuiciamiento, por lo que se considera ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES decretadas por este Juzgado al sindicado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud del ARCHIVO FISCAL de las presentes actuaciones, decretado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en la investigación signada bajo el N° 24-F23-0013-03, ordena EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretadas por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-03-03, conforme al ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano FRANKLIN ANTONIO BERRUETA REVEROL, de nacionalidad venezolana, natural del Maracaibo,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.749.525, y residenciado en Barrio Libertador, Av. 79D, casa S/N, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y sin perjuicio de su reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de dicho ciudadano.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró esta decisión bajo el N° 1467-04, y se ofició bajo el N° 3153-04.-

LA SECRETARIA