REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

194° y 145°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 1463-04 Causa N° 10C-1234-04.

JUEZ 10° DE CONTROL: ABOG. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
FISCAL (A) VIGÉSIMO COMISIONADO EN LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA
VICTIMA: ESTIVERSON ENRIQUE BRICEÑO DÍAZ
IMPUTADO: ÁLVARO JOSÉ URDANETA SÁNCHEZ
DELITO(S): HURTO CALIFICADO
DEFENSOR PUBLICO N° 45: Abog. LEYDA DE LA TORRE
SECRETARIA: ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En el día de hoy, Martes siete (07) de Diciembre de 2004, siendo las dos y treinta (2:30) minutos de la tarde, a objeto de llevarse a cabo el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado Décimo en funciones de Control el ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA, en su carácter de FISCAL (A) VIGÉSIMO COMISIONADO EN LA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados. Se constituye el Tribunal Décimo de Control, presidido por el Abog. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ, en su carácter de Juez de Control y la abogada SOLANGE VILLALOBOS, secretaria de este Tribunal. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee abogado que lo asista en la presente causa, manifestando no poseerlo, por lo que este Tribunal de Control procede a efectuar llamada a la Unidad de Defensorias Públicas del Estado Zulia, correspondiéndole el turno a la Abog. LEYDA DE LA TORRE, Defensor Público Cuadragésimo Quinto, Adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quién hizo acto de presencia y expuso:” Acepto la designación recaída en mi persona”.
Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano ÁLVARO JOSÉ URDANETA SÁNCHEZ, quien en fecha 06 del presente mes y año en curso fuera aprehendido por una comisión de la Policía Regional del Estado Zulia, entregado por el ciudadano ESTIVENSON BRICEÑO DÍAZ, quién en compañía de la comunicad lo aprendió por sustraer una pipa de material plástico de 200 litros y una ponchera de material plástico, hechos estos que constituyen uno de los delitos contra la propiedad como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ORDINAL 3° del Código Penal Venezolano, para quien solicito la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Es todo”. En este estado fue conducido a presencia del Juez de control el imputado, quien impuesto del motivo de su detención y de los hechos que se le imputan, manifestó ser y llamarse como queda escrito y expuso: “ Me llamo ÁLVARO JOSÉ URDANETA SÁNCHEZ, manifiesto no haber Cedulado nunca, nacido el 30-08-87, 17 años de edad, de profesión: Empacador, Estado Civil Soltero, Hijo de YELITZA DEL CARMEN URDANETA SÁNCHEZ Y DANILO ALBERTO URDANETA VILLALOBOS, residenciado en la Barrio Las Tarabas, calle 62, N° 15-298. a dos cuadras de la panadería Juana de Ávila, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura: 1,68 Metros de estatura aproximadamente, Ojos: marrones, Cabello: castaño oscuro, Cara: Ovalada, Nariz: grande, Boca: Mediana, Tez: Morena claro, Contextura: Delgada, Cejas: Pobladas, Señas Particulares: presenta tatuaje en el brazo izquierdo con dibujo de una cruz, y tatuaje en la mano derecha con las letras A y K, presenta una cicatriz pequeña visible en la frente.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quién expuso: Por cuanto mi defendido ha manifestado tener diecisiete años de edad, solicito de conformidad con el Artículo 2° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el Artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva declinar la causa al Tribunal Competente. El Tribunal de seguida a lo fines de dejar constancia en actas sobre lo aportado por el imputado de auto, procede a preguntarle sobre la veracidad de sus datos, a lo cual contesto: “Tengo diecisiete años de edad nací en el año 87”. Vista la exposición efectuada por el adolescente y por el abogado que lo asiste en éste acto, lo cual hace presumir a este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su último aparte, el cual reza”… si existiere duda acerca de su una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” , en concordancia con lo establecido en los Articulo 76 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia no correspondiéndole a esta Jurisdicción seguir conociendo de la causa en relación al mencionado imputado, y en virtud de lo antes expuesto, es por lo cual; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para seguir conociendo de la presente causa en relación al Adolescente: ÁLVARO JOSÉ URDANETA SÁNCHEZ, por lo que acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, ORDENANDO SU REMISIÓN al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal, que por distribución le corresponda conocer de ésta, de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la remisión de la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de la Sección de Adolescente de este mismo circuito Judicial Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión Concluyó el acto siendo las 3:45 horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el N° 1463-04. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el N° 3144-04, notificando de ésta decisión y se remite la causa al Departamento de Alguacilazgo, con oficio N° 3145-04. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

LA VINDICTA PÚBLICA
ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA

EL IMPUTADO,
ÁLVARO JOSÉ URDANETA SÁNCHEZ



LA DEFENSA PUBLICA N° 45
ABOG. LEYDA LA TORRE




LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS