REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2004
194° y 145°
DECISIÓN Nº 3267-04 CAUSA: 10C-196-04 (S)
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, propuesta por el ciudadano EUZALIDO RAMÓN MACHADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.109.917, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en representación de la ciudadana IRIDA RINCÓN ALMARZA, titular de la cédula de identidad N° 8.406.045, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano RICHARD ALBERTO MARTÍN HERNÁNDEZ, Inpreabogado N° 104.456 y de éste mismo domicilio Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia; invocando el carácter de propietario del vehículo CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET: MODELO: CHEVETTE, AÑO: 1987, COLOR: BLANCO, USO PARTICULAR, PLACAS: XJN-370, SERIAL DE CARROCERÍA: 5C695HV310090, SERIAL DEL MOTOR: 5HV310090, el cual fue retenido por funcionarios de la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta policial de fecha 05 de Octubre de 2004, mediante la cual dejan constancia que siendo aproximadamente las 3:40 horas de la tarde, en la avenida 23 con calle 85 ocurrió un accidente de tránsito del tipo Colisión entre Vehículo y Choque contra objeto fijo con lesionado y fuga, quedando identificados los vehículos; VEHÍCULO N° 1: Marca Chevrolet, Modelo: Caprice, Tipo: Sedan, Clase: Automóvil, Color Gris, Placas 92-15, serial de carrocería 1N69G5V108458, Año 1979 conducido por el ciudadano Argelia Ramón Pulido Rodríguez, quién impacta con un poste y según el nombrado ciudadano el vehículo N° 2 se trata de un vehículo marca Chevrolet, Modelo Chjevette, Clase Automóvil , Tipo Sedan, Color azul, desconociéndose más características ya que su conductor se dio a la fuga, dejando en el sitio del accidente el parachoques delantero la cual tenía una placa identificadora signada con los dígitos XJN-370, la cual fue verificada por el sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado que dicha placa pertenece a un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMÓVIL, SERIAL DE CARROCERÍA 5C695HV310090, y puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quién le fueron remitidas las actuaciones correspondiente.
Vistos igualmente los documentos consignados por el solicitante, las actuaciones remitidas por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada bajo el N° 24-F4-1714-04, muy especialmente el Certificado de Registro de Vehículo y las experticias de reconocimiento que le fueran practicadas a dicho vehículo; el Tribunal para decidir con respecto a la solicitud observa:
Corre inserta al folio (30) de las actas, Experticia de Reconocimiento practicada al referido vehículo por el funcionario Efectivo DTGDO (TT) CÉSAR MARTÍNEZ, Adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, la cual determinó que:
1.- Que Serial de Carrocería Chapa Identificadora…………….. Original.
2.- Sistema de Impresión Troquel Bajo Relieve………………….Original.
3.- Sistema de Fijación Remaches …………………………………Original.
4.- Serial Chasis Sistema de Impresión Troquel Bajo Relieve……. Original.
5.- Serial Motor Sistema de Impresión Troquel Bajo Relieve. ……..Original.
Igualmente corre inserto a las actas en los folios /37-39) Experticia de Reconocimiento, practicada por los Efectivos Militares: C/2 (GN) DUARTE NOLBERTO y C/2. (GN) MELEAN PHILLIPS NESTOR, Adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento 35 de la Guardia Nacional, la cual determinaron que:
1.- Que la placa identificadora del serial de la carrocería Vin, estampado en una lámina de metal a troquel bajo relieve sujeta con dos remaches, signada con los caracteres alfanuméricos 1N69HAV113557, ubicado en la parte superior del tablero o panel de instrumentos, lado del conductor, se encuentra Desincorporado.
2.- Que la tapa identificadota del Serial Body signada con los caracteres alfanuméricos 1N69HAV113557, ubicado en el compartimiento del motor, se determina Original.
3.- Que el Serial identificador del Chasis, signado con los caracteres alfanuméricos, 1N69HAV1135576, el cual se encuentra estampado en la parte trasera del riel derecho, detrás del neumático, se determina Original.
4.- Que el Serial del Motor, signada con los dígitos alfanuméricos V03111KB, se determina Original.
Corre inserto a las actas al folio (04), documento compra-venta del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE , CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE DOS TONOS, PLACA: MDI-966, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV113557, SERIAL DEL MOTOR: HAV113557, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, entre el ciudadano JOSÉ REYES (vendedor) y el ciudadano ALIRIO ENRIQUE NUÑEZ MOLERO (Comprador), debidamente notariado por la Notaria Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 05-11-04 vista la solicitud planteada por el mencionado ciudadano, se acordó oficiar bajo el N° 2871-04 a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitando información sobre la mencionada investigación a objeto de decidir respecto a la solicitud planteada en su escrito, siendo recibida la Investigación N° 24F9-1446-04 con oficio N° ZUL-9-4337-04 de fecha 25 de noviembre del año en curso e informando que el vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE , CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE DOS TONOS, PLACA: MDI-966, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV113557, SERIAL DEL MOTOR: HAV113557, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, no es imprescindible para la investigación.
En este orden de ideas tenemos que en el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores establece: “Los vehículos se entregaran al propietario por orden del Juez del Control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”; lo cual es complementado por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la devolución de los objetos incautados “que no son imprescindibles”, estableciendo que “el Juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”.
Las anteriores disposiciones legales fueron interpretadas concatenadamente por la famosa sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-08-01 con ponencia del Magistrado Antonio José García García, que precisó lo siguiente:
“En atención a lo dispuesto en el artículo 319 (actualmente 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietario o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del Criterio Racional. Por ello considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posee un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”
De todo lo expuesto se concluye que, en el caso de autos, el vehículo objeto de la presente solicitud resultó plenamente identificado, no siendo indispensable el mismo para la investigación, por lo que resulta procedente en Derecho ordenar LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE DOS TONOS, PLACA: MDI-966, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV113557, SERIAL DEL MOTOR: HAV113557, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, al solicitante, ciudadano ALIRIO ENRIQUE NUÑEZ MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.752, llenos los extremos exigidos por el artículo 115 de la Constitución Nacional, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, advirtiendo a las autoridades competentes que, deberán darle estricto cumplimiento a la orden impartida, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD DEL VEHICULO: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: BEIGE DOS TONOS, PLACA: MDI-966, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N69HAV113557, SERIAL DEL MOTOR: HAV113557, AÑO: 1980, USO: PARTICULAR, al solicitante, ciudadano ALIRIO ENRIQUE NUÑEZ MOLERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.606.752, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 115 de la Constitución Nacional, 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
SEGUNDO: Se acuerda emitir CONSTANCIA al solicitante en resguardo de sus Derechos y, oficiar lo conducente al Director o Encargado del Estacionamiento El Paraíso, con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que previa identificación, proceda a la Entrega del vehículo antes descrito.
TERCERO: Se ordena remitir al Ministerio Público las presentes actuaciones en la oportunidad legal correspondiente, una vez firme la presente decisión.
Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y ofíciese al ciudadano Encargado del Estacionamiento El Paraíso, con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.-
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
EL SECRETARIO (S)
ABG. LIEXER DÍAZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 1530-04, se remitieron Boletas de Notificación con ofició N° 3267-04 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Encargado del Estacionamiento El Paraíso, con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 3268-04.-
EL SECRETARIO (S)
ABOG. LIEXER DÍAZ
CAUSA N° 10C-178-04-(S).-
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