REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 20 de diciembre de 2004
194° Y 145°

DECISIÓN N° 1525-04 CAUSA N° 10C-414-02

Visto el escrito presentado en fecha 19-10-2004, suscrito por la Abg. MARIA DEL ROSARIO PERDOMO, Defensor Público Undécimo, adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas del Estado Zulia, procediendo con su carácter de defensor del imputado ESTELIO JUNIOR SEMPRUN MANRÍQUEZ, en la causa Nº 10C-414-02, mediante el cual solicita en fecha 29-06-04 la Conclusión de la Fase de Investigación, tal como lo establecen los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de darle la correcta aplicación al Debido Proceso, consagrado en el Artículo 1 ejusdem del referido Código. Por cuanto su defendido fue individualizado en fecha 19-07-02 cumpliendo con las obligaciones impuestas por éste Tribunal; y en fecha 10-03-04 se dicto decisión N° 224-04, mediante la cual conforme a lo dispuesto en el Artículo 313 de la norma adjetiva antes citada concediendo al Ministerio Público un Plazo de Treinta (30) días para la presentación del respectivo acto conclusivo, sin que hasta la presente fecha la Fiscalía se haya pronunciado al respecto.
Ahora bien este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones: en fecha 19 de Julio de 2002, fue presentado por ante este juzgado el ciudadano ESTELIO JUNIOR SEMPRUN MANRÍQUEZ, conjuntamente con los ciudadanos RONALD GARCÍA RADA Y MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ESTAFA Y CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, previstos y sancionados en los Artículos 464 y 301 respectivamente, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS YAMARTE BARBOZA, por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; decretándosele al ciudadano RONALD GARCÍA RADA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 Ordinales 3° y 5, consistentes en presentación periódica por ante éste Tribunal cada Veinte (20) días; a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, LIBERTAD INMEDIATA, y al ciudadano ESTELIO JUNIOR SEMPRUN MANRÍQUEZ, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 8° en concordancia con el Artículo 258 ejusdem, ordenando la remisión de las actuaciones respectivas en la oportunidad legal al Fiscal correspondiente.
Se observa de las actuaciones que conforman estas, que mediante oficio N° 597-04 de fecha 10-03-04, se oficio a la Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, notificándole sobre el plazo fijado de Treinta (30) días, para la Conclusión de la Fase de Investigación, contados a partir del recibo de ésta, cuyo lapos se fijo tomando en consideración el Tipo de Delito y el tiempo que lleva la Investigación; en fecha 19-10-04 éste Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido el Plazo a que se contrae el Artículo 313 ejusdem, acuerda oficiar nuevamente y con Carácter de Urgencia bajo el N° 2709 a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de requerirle el referido Acto Conclusivo respectivo, y de alcanzar la finalidad del proceso, la cual es la búsqueda de la verdad y la aplicación del debido proceso a través de las vía jurídicas, según lo previsto en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, observando este Juzgador que hasta la presente fecha ha transcurrido el plazo concedido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin haber pronunciamiento alguno por parte de la misma, en relación a dicha fase de conclusión y vencido el plazo fijado de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en funciones de Control acuerda el Archivo de las Actuaciones conforme a lo dispuesto en el Artículo 314 ejusdem, sin menoscabo del derecho de ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; y en consecuencia el Cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, quienes han cumplido con las obligaciones impuestas por éste Juzgado en el Acto de Presentación de Imputados.

Razón por la cual, ESTE JUZGADO DÉCIMO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, así como el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, dictadas en fecha 19-07-02 a los ciudadanos ESTELIO JUNIOR SEMPRUN MANRÍQUEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Fecha de nacimiento 10-09-81, soltero, de profesión u oficio ayudante de Carpintería, Cédula de Identidad N° V-17.327.303, hijo de Estelio Rafael Semprun y Farida de Semprun, residenciado en Barrio La Polar, Av. 48N, casa N° 183-22, Municipio San Francisco, Estado Zulia; y RONALD GARCÍA RADA, Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 23-03-76, soltero, de profesión u oficio Taxista, Cédula de Identidad N° V-12.467.791, hijo de Candelario García y Rosa Alba Rada de García, residenciado en Barrio La Polar, Calle 179, N° 49H-37, Municipio San Francisco, Estado Zulia; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando el tipo de delito y el tiempo que lleva la investigación en atención a lo previsto en los Artículos 26, 27, 49, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión. Déjese copia de archivo. Notifíquese a las partes.
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. LIEXCER DÍAZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro Decisión bajo el N° 1525-04, se libraron Boletas de Notificación y se remiten con oficio Nro.-3256-04 al Departamento de Alguacilazgo.-

EL SECRETARIO (S),


CAUSA N° 10C-414-02.-