REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 13 de Diciembre 2004
194° Y 145°


DECISIÓN Nº 1487 -04. CAUSA: 10C-130-03-S

Visto el oficio N° 24-F24-1393-04 de fecha 28-10-04, suscrito por el FISCAL VIGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abog. GERARDO FOSSI MENDIA, mediante el cual notifica el decreto de ARCHIVO FISCAL de fecha 16 de Septiembre de 2004, correspondientes a la Investigación signada bajo el N° 24-F24-082-03; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas en el ordinal 5° del Articulo 108 ejusdem y el Artículo 34 Ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Juzgado a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones.
PRIMERO: En fecha 28-08-04 la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, recibe actuaciones policiales suscritas por el funcionario RANDY EFRÉN GONZALEZ PRIETO, en su carácter de Jefe de Régimen (E) del anexo Masculino de Seguridad (Procemil) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde dejo constancia que siendo la Una (1:00) hora de la tarde en fecha 20-08-03, encontrándose de recorrido normal por todas las áreas internas del penal, se percató que en la parte trasera del Pabellón N° 1, en la zona del patio de concreto, específicamente entre los dos pabellones de esa area, había una bolsa plástica en forma de pelota, dentro de la cual se encontraban Ocho (08) percheritas enrolladas y una bolsa plástica de material transparente, contentiva de restos vegetales de color verde, de presunta Marihuana, informando al Coordinador de Guardia, quién ordenó levantar el correspondiente informe, para ser entregado a la Dirección del Establecimiento Penitenciario con las evidencias colectadas.
SEGUNDO: En fecha 10 del mes de Septiembre del año 2003, la Representación Fiscal ordenó la citación del funcionario RANDY EFRÉN GONZALEZ PRIETO, en su carácter de Jefe de Régimen (E) del anexo Masculino de Seguridad (Procemil) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que declarara ante el despacho y manifestara las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjeron los hechos y en fecha 03-09-03, solicito a éste Juzgado Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Inspección de las sustancias incautadas en la Cárcel Nacional de Maracaibo, la cual fue acordada y fijada para el día 27-10-03, donde se realizó una prueba de orientación a la presunta droga a través de una observación microscópica, concluyendo que se trataba de la Especie Botánica Cannabis Sativa Linne (Marihuana), con un peso bruto de (16.5 gramos), estando presente la Juez Décimo de Control, la Secretaria, el experto, la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público.
Concluyendo el Representante Fiscal, que los elementos probatorios que exiten hasta la presente fecha son insuficientes para formular la acusación en contra de persona alguna, por cuanto el contenido del informe presentado por el funcionario RANDY EFRÉN GONZALEZ PRIETO, se pudo evidenciar que la mencionada sustancia fue localizada en la parte trasera del Pabellón N° 1, siendo imposible determinar la responsabilidad de alguna persona, siendo que en el referido informe no se hace referencia de participación alguna de persona en particular, que pudiera estar vinculado con la droga incautada.

En nuestro novísimo Sistema Acusatorio el Estado Venezolano a través del Ministerio Público, es el titular de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 23 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es decir, es quien detenta el Monopolio de la acción penal en nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal, el cual establece un sistema absoluto de ejercicio de la acción penal, con muy limitadas excepciones, como las establecidas en los artículos 24 y 25 ejusdem.

TERCERO: De las observaciones antes expuestas y una vez analizadas las actas que conforman la causa, este Juzgado considera ajustado a derecho el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, decretado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, sin menoscabo del derecho que tiene el Ministerio Público de reapertura la investigación, cuando existan nuevos elementos de convicción. Y ASÍ SE DECLARA.

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Ajustado a derecho el ARCHIVO FISCAL decretado por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, respecto de la investigación signada con el N° 24-F24-082-03, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, déjese copia en archivo, Notifíquese a las partes de la presente dicha decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ DECIMO DE CONTROL,

FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
EL SECRETARI0 (S)

ABOG. LIEXER DÍAZ

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 1487-04, se libraron Boletas de Notificación a las partes y se remiten con oficio N° 3192-04, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


EL SECRETARIO (S),