REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-438-01.- RESOLUCIÓN N° 1.643-04.-

Visto el escrito presentado por las ciudadanas: NEREIDA HERNÁNDEZ LOBO y DULCE DE JESÚS ARAUJO, en su carácter de Fiscal 33° y auxiliar 33° respectivamente del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ROBERTH DARIO LUNA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) 379 del Código Penal, en agravio de la adolescente: YENNI COROMOTO MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la presente causa, este tribunal no encuentra elementos de carácter técnico científicos que demuestren fehacientemente la comisión del delito de acto carnal como lo explica la vindicta pública en su escrito; solamente se encuentran plasmados en la causa de marras, denuncia verbal formulada por el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE VERA; aun cuando corre inserta declaración de la víctima, adolescente YANNI COROMOTO MARTINEZ, quien manifiesta que efectivamente mantuvo relaciones sexuales con el ciudadano: ROBERTH DARIO LUNA, no obstante el Ministerio Público no recabó el examen medico forense que diera cuenta de que la víctima en cuestión hubiese mantenido relaciones sexuales y de esta manera demostrar científicamente la comisión del delito en cuestión, motivo por el cual mal puede hablarse de acto carnal, en tal sentido, este tribunal declara con lugar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalia del Ministerio Público, pero con base en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código adjetivo penal, por no haber la posibilidad de incorporar mas elementos a la investigación. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ROBERTH DARIO LUNA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) 379 del Código Penal, en agravio de la adolescente: YENNI COROMOTO MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.643-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 3.022-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-438-01
HCV/luisquerales.-