REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 08 de Diciembre de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 9C-1152-04.- RESOLUCIÓN N° 1.653-04.-

Visto el escrito presentado por las ciudadanas: GHERARDINE ANDRADE DE CAMPOS, en su carácter de Fiscal AUXILIAR OCTAVA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) Artículo(s) 453 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: CARMEN CLEMENCIA CASTAÑEDA RIOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas como fueron las actas de la causa en eferencia, se desprende que efectivamente se está ante la presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) Artículo(s) 453 del Código Penal, no obstante, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, desde el momento de perpetrados los mismos hasta la presente fecha, han transcurrido mas de CINCO(05) años, tiempo este, superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito en referencia, en tal sentido, es ajustado a derecho y no contrario a la Ley el sobreseimiento solicitado por la vindicta pública y por ende se declara con lugar. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto(s) y sancionado(s) en el (los) Artículo(s) 453 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: CARMEN CLEMENCIA CASTAÑEDA RIOS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.653-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 3.022-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-1152-04.
HCV/luisquerales.-