REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de DICIEMBRE de 2.004
192° Y 143°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, martes siete (07) de Diciembre de 2004, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, a objeto de llevarse a efecto el acto de presentación de imputados, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo en Cooperación con la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA. Se constituye el Tribunal Noveno de Control, por el Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en su carácter de Juez Noveno de Control y la abogada PATRICIA ORDOÑEZ, secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran el Fiscal del Ministerio Publico y los imputados de autos EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite Seguidamente el tribunal procede a interrogar a los imputados de autos, si poseen abogado que los asista en la presente causa, manifestando los imputados que no, por lo que el Tribunal procede a nombrarles defensor público que los asista, recayendo el cargo en la Abogada VIOLETA ECHETO, Defensora Pública Nro. 19, quien estando presente manifestó: Acepto la defensa de los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Pongo a la orden de este Tribunal a los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL VALBUENA, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 287 del Código Penal, cometidos en perjuicio de la ciudadana ANA PETIT RUIZ, y por cuanto de las actuaciones policiales surgen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los mencionados imputados en la comisión de dichos delitos solicito al Tribunal se decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que existen presunción razonable por el peligro de fuga, tomando en consideración la gravedad del delito de ROBO, de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se decreta la continuación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Es Todo.” Seguidamente el Tribunal procede a identificar a los imputados de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito de la siguiente manera: EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Santa Barbara del Zulia, Estado Zulia, de 22 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.467.591, fecha de Nacimiento 23-05-82, hijo de EDIBERTO GUTIERREZ Y CARMEN ALICIA CARRASQUERO, residenciado en: Barrio Los Cortijos, Calle 07, Casa Nro. 339, San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de raza guajira, de Cabello corte bajo flechuo, de Ojos negros, de Piel morena, de Cejas pobladas, de labios pequeños, con bigotes, de Contextura delgada, de Orejas grandes, de nariz perfilada, de cara alargada, de Estatura de 1.70 aproximadamente, Es todo. Seguidamente es pasado a ser identificado el imputado EDIXON GIL VALBUENA VALBUENA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Carrasquero, Municipio Páez, Estado Zulia, de raza guajira, de 20 años de edad, de Estado Civil soltero, de Profesión Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.918.619, Fecha de Nacimiento 15-08-84, hijo de GILBERTO ENRIQUE VALBUENA y de JOSEFINA VALBUENA, residenciado en: Barrio Negro Primero, primera calle, Casa Nro. 55-66, a una cuadra del Depósito Alvarez, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: de Cabello negro y flechuo, de ojos negros, de Piel morena oscura, de Cejas pobladas, de labios gruesos, de contextura delgada, de Orejas medianas, de nariz ancha, de estatura de 1.63 aproximadamente, Es todo. Seguidamente es pasado a declarar el imputado EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO, quién fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio, expondrán por separado cada uno de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. Seguidamente es pasado a declarar el imputado EDIXON GIL VALBUENA VALBUENA , quién fue impuesto de sus derechos previstos en los artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5° de nuestra Carta magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra y que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que considere pertinente, informándole cual es el delito que se le imputa, a lo cual manifestaron su deseo de declarar y libre de toda coacción y apremio, expondrán por separado cada uno de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA A CARGO DE LA ABOGADA VIOLETA ECHETO, quien a tales efectos expuso: “Lugo de imponerme del contenido de las actas que conforman la presente causa, observa la defensa que no sen encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos para considerar que mis defendidos hayan sidos los responsables del hecho que hoy le imputa el representante fiscal, es por ello que solicito le sea acordada una medida cautelar menos gravosa a la privación de libertad solicitada por el representante fiscal, en virtud o en atención a los principios establecidos 8 presunción de inocencia, 9 afirmación de la libertad, 243 estado de libertad, y 244 proporcionalidad, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo mis defendidos son ciudadanos venezolanos identificados plenamente y con arraigo en el país, de igual manera de actas se evidencia que el teléfono celular que presuntamente fue despojada la víctima fue recuperado, no existiendo de esta manera menos cabo en el patrimonio de la víctima, Es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL DE CONTROL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y luego de un análisis de las actuaciones conformadas por el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional, que corre inserta en el folio dos (02), Denuncia verbal interpuesta por la ciudadana ANA PETIT RUÍZ, la cual corre inserta en el folio tres (03) y las Actas de Notificación de Derechos de los imputados de autos, y oídas como han sido las exposiciones tanto del Fiscal del Ministerio Público, y de la defensa, considera procedente PRIMERO: Decretar a los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL VALBUENA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en los ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y a la prestación de una caución económica con fiadores, existen supuestos elementos de convicción que vinculan a los imputados EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO Y EDIXON GIL VALBUENA, en los delito de: ROBO GENERICO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 457 y 287 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA PETIT RUIZ, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte de los imputados de autos, razón esta por la cual se les decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, quedando asentado bajo el N° 1.641-04 y se Oficio bajo el 3.005-04.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,



ABOG. HUGO GREGORIO LA ROSA

LOS IMPUTADOS,


EDIBERTO SEGUNDO CARRASQUERO EDIXON GIL VALBUENA

LA DEFENSA,


ABOG. VIOLETA ECHETO

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
HCV/sirel
9C-1.145-04
Fecha De Detención 06/12/04