REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 06 de DICIEMBRE de 2.004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

DECISION Nº 1.636-04.-

CAUSA: 9C-616-03
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL 04°: ABOG.
IMPUTADO: ANTONIO JOSÉ PARRA RINCON
DEFENSA: ABOG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA
DELITO: HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD
VICTIMA: ENELVEN

En el día de hoy, lunes (06) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora fijados previamente para celebrar la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del acusado ANTONIO JOSÉ PARRA RINCON, por considerarlo autor del delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, el Abog. JAMESS JIMENEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia, el acusado ANTONIO JOSÉ PARRA RINCON, quien manifiesta “Revoco a mi Abogada Defensora, nombrando en este momento para que asuma mi defensa a la ABOG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40788 quien encontrándose presente en la Sala de este Despacho expuso: “Acepto el cargo para el cual fui nombrada, y juro cumplir con lo deberes inherentes al mismo, asimismo, informo que mi residencia procesal es la siguiente: Avenida 04 Bella Vista con calle 68, Centro Comercial Pinkyli, locales 6 y 7, Es risorio Juridico Santa Pastora, teléfono N° 0261-7989962 y 7974200, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es todo”. Y el Abogado GUSTAVO ACOSTA, representante legal de la referida compañía. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público, asimismo se informa a las partes las formas alternativas a la prosecución del proceso, previsto en los artículos 37, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado ante este despacho en en tiempo hábil, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE PARRA, como autor del delito de HURTO AGRAVADO DE ELECTRICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN), por lo que solicito a este Tribunal admita la presente acusación así como las pruebas testificales y documentales, por ser útiles y pertinentes las mismas y acuerde el enjuiciamiento del ciudadano anteriormente identificado mediante apertura a juicio oral y público”. Es todo”. Seguidamente se hace conducir al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, libre de apremios y de prisión, dijo ser y llamarse ANTONIO JOSE PARRA RINCON, de nacionalidad Venezolana, natural de la Cañada de Urdaneta, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.793, hijo de Ángel Remigio Parra y de Aminta Rosa Rincón y residenciado en la Cañada de urdaneta, Sector la Ensenada, calle tres, casa sin número, y quien seguidamente expuso: ”Comparezco por ante este Tribunal en el día de hoy, a los fines de dar cumplimiento total al acuerdo reparatorio que acordara previamente con la C.A. ENELVEN, de fecha 12-07-04, donde me comprometí a cumplir fielmente al pago que se me impuso, por la cantidad de 12. 270.071,oo, de la siguiente manera: El primer pago por la cantidad de 6.135.000 Bs., en cheque de gerencia signado con el N° 700000727, por la cantidad antes descrita, el segundo pago en un lapso de 45 días, a partir de la fecha acordada, la cantidad de 3.067.517,75, lo cual lo realicé en fecha 23-08-04, con cheque de gerencia de la entidad Financiera Banco Mercantil, Agencia La Cañada de Urdaneta del Estado Zulio, signado con el N° 80000722, cuyo beneficiario es la empresa Energía Eléctrica de Venezuela (Enerven); y la restante por la cantidad de 3.067.517,75 en el plazo de 90 días, la cual voy a entregar en el día de hoy, en dinero en efectivo. Es mi deber manifestarle a este digno Tribunal que he cumplido con la obligación impuesta por este acuerdo. Asimismo me comprometí a cancelar a la Empresa Enelven el consumo de Electricidad cabalmente que registre el aparato de medición, asimismo no existiendo ningún tipo de delito, solicito que se me extinga todo tipo de acción penal y civil en mi contra, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABOG. DULCE MARIA BRACHO HUERTA, quien seguidamente expuso: “En virtud del derecho a la defensa que le asiste a mi representado y tomando en consideración que al mismo se le impusieron unas obligaciones del pago puntual en el acuerdo reparatorio con la empresa ENELVEN; y ha cumplido con cada uno de los pagos, solicito a este Tribunal sea extinguida todo tipo de acciones ya sean penales, civiles y de cualquier otro tipo en su contra. Asimismo, solicito se me expidan dos juegos de copias certificadas de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima Abg. GUSTAVO ACOSTA, quien expuso: “Recibo en dinero en efectivo y de curso legal en el país, la cantidad de Tres Millones Sesenta y Siete Mil Quinientos Diecisiete Bolívares, con setenta y cinco céntimos (3.067.517,75), como pago de la totalidad acordada previamente con el imputado ANTONIO JOSE PARRA, a los fines de resarcir los daños ocasionados a la Empresa a la cual Represento. Es todo”. Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por el Representante del Ministerio Público, la Defensa, la víctima y el acusado, este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: En virtud de que el imputado ANTONIO JOSÉ PARRA RINCON, ha cumplido en su totalidad con el acuerdo reparatorio acordado previamente en la presente causa, cancelando en este acto la totalidad de la deuda contraída con la Sociedad Mercantil ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), entregando en manos del Abogado GUSTAVO ACOSTA , representante legal de la víctima, en dinero en efectivo y de curso legal en el país, la cantidad de Tres Millones Sesenta y Siete Mil Quinientos Diecisiete Bolívares, con setenta y cinco céntimos (3.067.517,75), como último pago restante, con el objeto de resarcir los daños ocasionados, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 330, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 40 y 48 numeral 6, Ejusdem, por lo que se EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL en favor del mencionado ciudadano, por haberse cumplido en su totalidad el acuerdo reparatorio propuesto por el mismo; y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3° y 319 del COPP. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, concluyéndose el presente acto siendo las dos de la tarde (4:30 p.m.). En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 1.636-04 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. JAMES JIMENEZ




EL IMPUTADO,

ANTONIO JOSE PARRA.
LA DEFENSORA,

DR. DULCE BRACHO HUERTA.


REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,

Abg. GUSTAVO ACOSTA.

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

HCV/mas.
Causa 9C-616-03.-