REPUBLICA BOLIVARIANA DE PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.004

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DRA.
ZULLY CARRILLO
IMPUTADO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
DEFENSOR PUBLICO Nro. 23 DR. GUSTAVO PIRELA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
VICTIMA: EDITH YUCET JIMENEZ

En el día de hoy, viernes tres (03) de Diciembre de Dos Mil cuatro (2.004), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m) previo lapso de espera para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, Dra. ZULY CARRILLO MARQUEZ.. en contra del ciudadano CARLOS FELIPE GOMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH YUCET JIMENEZ. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la Dra. ZIJLY CARRILLO MARQUEZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Zulia, la víctima CARMEN CECILIA MONCADA, titular de la cédula de identidad N° 11.291.760, hermana de la occisa EDITH YUCET JIMENEZ, el imputado CARLOS FELIPE GOMEZ, representado en este acto por su Defensor Dr GUSTAVO PIRELA, Defensor Público N° 23, Adscrita a la Unidad de Defensores Públicos. Se advierte a las partes que esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal en contra del ciudadano CARLOS FELIPE GOMEZ, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDITH YUCET JIMENEZ, en un hecho ocurrido en fecha 28 de Noviembre de 1 .998, la víctima EDITH YUCET JIMENEZ, se encontraba en la casa de su vecina MARITZA ACOSTA, ubicado en el Parcelamiento Los Altos, de la calle 95T, Casa sin numero, de esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya que habían hecho una colecta para comprar una caja de cervezas la cual ingería en compañía de un grupo de vecinos, estando presente además su hermana Carmen Cecilia y su mamá María Socorro Jiménez, entre otros. Siendo aproximadamente las 9 y 30 de la noche llegó el imputado CARLOS FELIPE GOMEZ, a su residencia junto con su mujer NEDDA GUADALUPE VILLASMIL, la cual está ubicada en la misma calle de la vivienda de la ciudadana MARITZA ACOSTA, llegaron y procedieron a encerrarse en su residencia, ya que en días pasados la señora NEDDA GUADALUPE, había tenido una discusión con una de sus vecinas (CARMINA FIGUEROA), porque su marido CARLOS GOMEZ, le había dado la cola a esta última para los Patrulleros. Entonces como se dieron cuenta que la pareja se encerró procedieron a llamar a la señora CARMINA FIGUEROA, para que le reclamada a NEDDA GUADALUPE VILLASMIL, pero esta última nunca salió, sitio que salió el imputado CARLOS GOMEZ, y le dijo que disculpara a su mujer, porque ella le gustaba pelear con todo el mundo. Resulta que cuando entre las doce y media y una de la madrugada, del día domingo, la víctima EDITH YUCET JIMENEZ se dirigió nuevamente a la casa NEDDA VILLASMIL, y comenzó a llamarle para reclamarle porque en días pasados había obtenido a todas las mujeres de esa calle, y también su mama MARIA JIMENEZ, y comenzó una discusión y la víctima le gritaba la mujer del imputado CARLOS GOMEZ, que saliera, que ellas no le iba a dejar salir, pero este último salió con una escopeta y les contestó que no la iba a dejar salir porque lo que la querían era linchar, se introdujo en su casa y la encerró, apagó las luces y luego disparó por la ventana de la sala hiriendo mortalmente a EDITH YUCET JIMENEZ, en el área abdominal, quién falleció posteriormente en el Hospital Universitario de esta ciudad del conjunto de probanzas obrantes en autos que corren insertas a la investigación llevada a cabo por el despacho a mi cargo existen elementos de convicción que dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y que comprometen la responsabilidad penal del hoy acusado CARLOS FELIPE GOMEZ. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea admitido en su totalidad el escrito acusatorio con su debida ampliación, sean declaradas legales, pertinentes y necesarias las pruebas ofertadas, y en consecuencia, ordena la apertura a juicio oral y público a los fines del enjuiciamiento del mismo por parte del órgano jurisdiccional correspondiente, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS FELIPE GOMEZ, venezolano, natural de La Isla de San Carlos, Municipio Padilla, de 53 años de edad, casado, profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante, fecha de nacimiento 04-1 1-50, titular de la cédula de identidad N° 4.521.947, hijo de Cecilia Montaño y ORANGEL RIOS FERRER y residenciado en: Sabaneta, Barrio San Pedro, calle Valmore Rodríguez, numero 1O1B-80, teléfono 026 1- 7365917 y 0416X601 196, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “El día 28 de noviembre de 1 .998, como a las nueve de la noche llegué a mi casa, en la Urbanización Los Altos, estaba un grupo de gentes frente a mi reunidos, y. entré en compañía de mi esposa y la gente empezó a gritar que querían agredir a mi esposa, porque anteriormente habían tenido una discusión, estuvieron tirando botellas, piedras y palos y hasta hicieron algunos disparos para que yo la entregara, se llamo al 171 o sea pidiendo la colaboración, pero en ningún momento llegaron, había gente hasta en el tedio y el fondo de la casa y mataron. el perro, y vociferaban que la querían matar a ella, entonces yo realicé unos disparos al aire, sin intención de perjudicar o matar a nadie, ya que de afuera para adentro también estaban realizando disparos, como para amedrentar la situación, eso sucedió como de doce a una de la madrugada, desde las nueve hasta la una, o sea que la presión seguía aumentando de esta gente, posteriormente se supo que había una persona herida y ellos culpaban a mi esposa, y llegó la policía y ella llevó a ella detenida, a ella la trasladaron hasta la policía del comando de patrullaron de cuatricentenario y después me detuvieron a mi por cómplice, cuenten en esta declaración que la que tomó el arma primeramente fue mi esposa NEYDA GUADALUPE VILLASMIL CEDEÑO, y en un forcejeo tratando de quitarle arma se fueron uno o dos disparos, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el Defensor Público N° 23, Dr. GUSTAVO PIRELA, quien expuso: “La defensa de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, invoca a favor del acusado, la facultad expresa que le confiere el legislador procesal al juez en fase de control, que aún de oficio ante los elementos de convicción y fundamentos de la acusación fiscal, atribuir o hacer cambio de la calificación jurídica provisional, sobre los hechos que se le imputan a mi defendido por parte de la vindicta pública, y se basa la defensa en los mismos elementos de convicción y medios de prueba que llevaron a la representación fiscal a acusar a mi defendido en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida respondiera YUDITH YIJSET JÍMENEZ tales como: por ejemplo, la declaración de NEDDA GUADALUPE VILLASMIL CEDEÑO, quién ha declarado, es decir prueba pre-constituida, que mi defendido disparó “al grupo de personas”, entre las cuales se encontraba la hoy occisa por otro lado d la declaración como prueba pre-constituida de la ciudadana ACOSTA MARITZA, quién expone: que se habían reunido en su casa y compraron una caja de cervezas, incluyendo a la víctima, quien comenzó a grita a la mujer de Carlos Felipe Gómez, así mismo, de otra prueba pre- constituida que corre inserta al folio (81), es decir de acta de inspección ocular, practicada por el entonces cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 02-12-98, donde se deja constancia de haber localizado restos de vidrios producto de haber sido lanzados al interior de la vivienda varias botellas, al igual que a la entrada de la misma gran cantidad de vidrios por haber lanzado dichos objetos, o sea botellas de licor. Así también, de la misma narración de los hechos en su escrito de acusación fiscal, se narra que la ciudadana NEDDA, había tenido una discusión con una de sus vecinas, porque su marido CARLOS GOMEZ, le dió la cola, y continuando con la narración se infiere fácilmente que hubo o se produjo a la casa de mi defendido la concurrencia de varias personas en actitud agresiva que hizo pensar a mi defendido que querían linchar a la que era su cónyuge NEDDA GIJADALUPE VILLASMIL, por todo lo cual considera esta defensa sin hacer mas análisis de los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía que la conducta anti jurídica que pudo asumir mi defendido en cuanto a esas circunstancias de modo, lugar y tiempo descritos por la vindicta pública, más bien se subsumen o adecuan al tipo penal previsto en el artículo 412 del Código Penal vigente, es decir, en el tipo penal del Homicidio Preterintencional, porque la intención de mi defendido tal y como el lo manifiesta, no fue disparar a matar a nadie en particular, sino que al encontrarse ciertamente amenazado, con su casa invadida de personas en aptitud agresiva, como lo demuestran el acta de inspección referida, hizo disparos para ahuyentar a las personas y evitar mayores agresiones en su contra, pero con la mala suerte de ir mucho más allá de su verdadera intención, el resultado obtenido, todo lo cual lo procedente en derecho, en cuanto a la adecuada aplicación del tipo penal al caso concreto, es la de Homicidio Preterintencional. En todo caso y a todo evento esta defensa, invoca también a favor de su defendido el principio de la comunidad de las pruebas y lo dispuesto por el constituyente en el artículo 24 de nuestra carta magna, en deben estimarse las pruebas ya evacuadas ante el eventual juicio y público que pueda llevarse a efecto, así mismo, Es todo Seguidamente palabra a la victima ciudadana CARMEN CECILIA MONCADA expuso: Estoy de acuerdo con la acusación fiscal por cuanto así fue como ocurrieron los hechos Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado CARLOS FELIPE (OMEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera EDITH YUCET JIMENEZ, por cuanto se observa que la misma reúne los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el ordinal 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA ADMITIR TOTALMENTE dicha Acusación por los hechos ocurridos: en fecha 28 de Noviembre de 1.998, la víctima EDITH YUCET JIMENEZ, se encontraba en la casa de su vecina MARITZA ACOSTA, ubicado en el Parcelamiento Los Altos, de la calle 95T, Casa sin numero, de esta ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ya que habían hecho una colecta para comprar una caja de cervezas la cual ingería en compañía de un grupo de vecinos, estando presente además su hermana Carmen Cecilia y su mamá María Socorro Jiménez, entre otros. Siendo aproximadamente las 9 y 30 de la noche llegó el imputado CARLOS FELIPE GOMEZ, a su residencia junto con su mujer NEDDA GUADALUPE VILLASMIL, la cual está ubicada en la misma calle de la vivienda de la ciudadana MARITZA ACOSTA, llegaron y procedieron a encerrarse en su residencia, ya que en días pasados la señora NEDDA GUADALUPE, había tenido una discusión con una de sus vecinas (CARMINA FIGUEROA), porque su marido CARLOS GOMEZ, le había dado la cola a esta última para los Patrulleros. Entonces como se dieron cuenta que la pareja se a llamar a la señora CARMINA FIGUEROA, para que le reclamada a NEDDA GUADALUPE VILLASMIL pero esta última nunca salio, sino que salió el imputado CARLOS GOMEZ, y le dijo que disculpara a su mujer, porque ella le gustaba pelear con todo el mundo. Resulta que cuando entre las doce y media y una de la madrugada, del día domingo, la víctima EDITH YIJCET JIMEZ, se dirigió nuevamente a la casa de la señora NEDDA VILLASMIL. y comenzó a llamarle para reclamarle porque en días pasados había ofendido a todas las mujeres de esa calle, y también a su mamá MARIA JIMENEZ, y comenzó una discusión y la víctima le gritaba a la mujer del imputado CARLOS GOMEZ, que saliera, que ellas no le iban hacer nada, pero este último salió con una escopeta y les contestó que no la iba a dejar salir porque lo que la querían era linchar, se introdujo en su casa y la encerró, apagó las luces y luego disparó por la ventana de la sala hiriendo mortalmente a EDITH YUCET JIMENEZ, en el Área abdominal, quién falleció posteriormente en el Hospital Universitario de esta ciudad, y en consecuencia se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO. Y Así se Declara. SEGUNDO: Vista igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico como por la defensa se Admiten todas por cuanto han siclo fundamentadas conforme a Derecho, y ser lícitas, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, declarándose igualmente el principio de la comunidad de las pruebas en beneficio de ambas partes, ya que las pruebas pasan a ser del proceso y no de las partes. TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa del cambio de calificación, como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, al cielito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, se declara sin lugar dicha solicitud, toda vez que de actas se encuentra demostrado en actas la comisión del delito de HOMICDIO INTENCIONAL, por parte del imputado de autos, y Así se declara. CUARTO: Se mantiene la Libertad que viene disfrutando el ciudadano CARLOS FELIPE GÓMEZ. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia SEXTO: Se instruye a la Secretaria para que remita al Tribunal competente la documentación objetos y demás elementos que sean necesarios para el Tribunal de Juicio, Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL RU1TO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando 4rcia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad ORDENA LA APERTURA A JUICIO, al imputado CARLOS FELIPE GOMEZ, venezolano, natural de La Isla de San Carlos, Municipio Padilla, de 53 años de edad, casado, profesión u oficio Oficial de la Marina Mercante, fecha de nacimiento 04-11-50, titular de la cédula de identidad 4.521.947, hijo de Cecilia Montaño y ORANGEL RIOS FERRER y residenciado en: Sabaneta, Barrio San Pedro, calle Valmore Rodríguez. numero 101 B-80, Maracay, Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDDY YUSET JIMENEZ. Se mantiene la Libertad del mismo. Así mismo se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer en su oportunidad legal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro confirme a lo establecido en la ley, quedando Registrada la decisión tomada bajo el Nro. 1.634-04. Culminando la misma a las dos (02:00) horas (le la tarde. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. ZULY CARRILLO
EL IMPUTADO,

CARLOS FELIPE GÓMEZ


EL DEFENSOR,


ABOG. GUSTAVO PIRELA


LA VICTIMA,


CARMEN CECILIA MONCADA


LA SECRETARIA,



ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ




HCV/sirel
CAUSA NC 9C-171-04.