República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Diciembre de 2.004
194° y 145°

Decisión No. 1.635-04.- Causa No. 9C-052-00

Visto el escrito interpuesto por la ciudadana MARITZA PRIETO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-3.452.774, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil Los Cuatro Hermanos C.A., asistido por el Abogado Nerio Uzcategui Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.354, mediante el cual solicita la entrega en plena propiedad del vehículo: CLASE: AUTOMOVIL, MODELO:
SIERRA 300, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL MARINO, AÑO: 1.990, PLACAS: XMV-183, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBFLMI4335, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, este Juzgado de Control para decidir observa y considera:

Consta en actas Registro de Comercio, inscrito bajo el N° 23, Tomo 15-A, de fecha 28 de Junio del año 1.991, ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se evidencia el carácter acreditado a la ciudadana MARITZA PRIETO DE LOPEZ. Asimismo consta cadena documental del vehículo antes descrito. De igual forma se evidencia Titulo de Propiedad a nombre de la Sociedad Mercantil Los Cuatro Hermanos, correspondiente al vehículo en referencia, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura. Cursa igualmente a las actas, constancia emitida por este Juzgado Noveno de Control, suscrita por la Dra. VIRGINIA SUAREZ. Juez encargada del Despacho para esa época, donde hace constar que el vehiculo hoy solicitado en plena propiedad, fue ordenada su entrega en fecha 28-01-2.000, en Calidad de Deposito, lo cual fue corroborado en los archivos llevados por este Juzgado.

Asimismo corre inserta a las actas experticia de reconocimiento realizada al vehículo en referencia, practicada y suscrita por los expertos en vehículos, los efectivos militares Sargento Segundo (GN) ELIGIO HERIVIOSO RAGA y DG. (GN) NOLBERTO DUARTE GONZALEZ, adscritos para ese entonces a la División de Investigaciones Penal de la Guardia Nacional Comando Regional N° 3, en la cual se evidencia que la Unidad presenta: 1.- Que el Serial de carrocería esta SUPLANTADO. 2. - Que el motor es ORIGINAL 6 cilindros. De la Ford Motors de Venezuela. 3. - Que el Serial de carrocería placa Body es alterado. 4. – Que el serial del compacto es alterado. 5.- Que el color exterior, original de la Planta Ensambladora es Azul Danés; y 6. -Que el serial de Seguridad (secreto) es original.

Ahora bien, en aras de preservar el derecho a la propiedad consagrado en nuestra Constitución Nacional, considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es ordenar la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: SIERRA 300, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL MARINO, AÑO: 1.990, PLACAS: XMV-183, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBFLMI4335, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, en PLENA PROPIEDAD, a la Sociedad Mercantil Los Cuatro Hermanos C.A., en la persona de su Vice-Presidenta ciudadana MARITZA PRIETO DE LOPEZ, por cuanto del resultado de la experticia de reconocimiento realizada a dicho vehículo, los expertos concluyeron que el serial de seguridad se encuentra en estado Original, no pudiéndose por lo tanto menoscabar el patrimonio de las personas que adquieren un bien de buena fe, en consecuencia se ordena la entrega en plena propiedad del vehículo en referencia, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos. este JIJZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la reclamación interpuesta, en consecuencia, se ordena la entrega en PLENA PROPIEDAD del vehículo CLASE: AIJTOMOVIL, MODELO: SIERRA 300, MARCA: FORD, TIPO: SEDAN, COLOR: AZUL MARINO, AÑO: 1.990, PLACAS: XMV-183, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBFLM14335, SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, a la Sociedad Mercantil Cuatro Hermanos C.A., en la persona de su Vice-Presidenta ciudadana MARITZA PRIETO DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad
No V-3.452.774, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia de archivo, notifíquese al Ministerio Público
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. l.635-04, se compulsó copia de archivo y se libro Boleta de notificación.

LA SECRETARIA



ABOG. PATRICIA NAVA


HCV/rnas.