REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 22 DE Diciembre DE 2004.-
194° Y 145°

DECISIÓN 1.728-04 CAUSA N° 9C-112-04

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la libertad plena del ciudadano NESTOR LUIS FRANCO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad V-12.218.650.

Este Tribunal de Control para resolver observa:

El Ministerio Público en su escrito de Inmediata Libertad del ciudadano Ut-supra, hace referencia a la exposición de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA VILLALOBOS VERGEL, rendida ante este tribunal en fecha veinte de abril de dos mil cuatro y en la cual manifiesta que para el momento de ser privada de su libertad por personas desconocidas, no logró verles el rostro ya que estos los tenían tapados con unas capuchas, razón por la cual este sentenciador en la referida oportunidad decretó libertad plena para todas y cada una de las personas presentadas en esa oportunidad, la cual quedó asentada bajo el N° 473-04 del libro de decisiones de este despacho.
Ahora bien; el legislador Venezolano estableció en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los presupuestos para que opere la privación judicial de la libertad y visto que en la causa que nos ocupa, no existen elementos que una u otra manera hagan presumir la participación del ciudadano arriba mencionado en la comisión de algún hecho punible y siendo este sentenciador garante de la Constitución y la ley, declara con lugar la solicitud de libertad efectuada por la vindicta pública. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano: NESTOR LUIS FRANCO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad V-12.218.650, con fundamento en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y Remítase a la Fiscalia undécima del ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha de registro la anterior Resolución bajo el N° 1.728-04 en el libro de registro de resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año y se libró oficio N° 3.140-04 al Centro de Arrestos Detenciones Preventivas “El marite”

LA SECRETARIA;
CAUSA: 9C-112-04.-
HCV/luisquerales.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 22 de Diciembre de 2004
194° y 145°

OFICIO No 3.140-04


CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO DE ARRESTOS Y
DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE
SU DESPACHO.-


Me dirijo a Usted, en la oportunidad de notificarle que este Tribunal de Control por decisión de esta misma fecha acordó ordenar la LIBERTAD PLENA del ciudadano: del ciudadano NESTOR LUIS FRANCO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad V-12.218.650. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44° ordinal 1° de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Quedando el mencionado ciudadano en INMEDIATA LIBERTAD, a partir de la presente fecha.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN

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DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
JUEZ NOVENO DE CONTROL

HCV/querales.
Causa No. 9C-112-04
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JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN AVENIDA 15 DELICIAS, DIAGONAL A PANORAMA, TELÉFONO: 7250109.-